Reglamento de Régimen Interno

Regla 1ª

Denominación y Fines de la Hermandad

a) Esta Hermandad, canónicamente establecida en la Parroquia de Santiago Apóstol de La Línea de la Concepción (Cádiz) se denomina “Venerable Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad (Medinaceli)”. A efectos civiles, el domicilio social de la Hermandad esta en C/ Jacinto Verdaguer, núm. 21, 11300 La Línea de la Concepción (Cádiz) y domicilio Postal es Apartado de Correos nº 21 de esta ciudad.

    Quiere estar íntimamente unida con la Iglesia Diocesana de la cual es parte integrante, con su Pastor, el Sr. Obispo y, a través de el, con toda la Iglesia Católica de la que es su pastor Supremo S.S. el Papa, a cuyo magisterio y doctrina será siempre fiel.

    Asimismo, aunque manteniendo sus seculares tradiciones, se propone formar una comunidad eclesial, siguiendo las normas del Concilio Vaticano II viviendo la corresponsabilidad, la participación y el compromiso laical adulto, todo ello en comunión con el Pueblo de Dios que camina hacia el encuentro definitivo.

    Tambien desea estar abierta al mundo que le rodea en “sus alegrías y esperanzas, en sus tristezas y angustias”.

b) Su finalidad primordial es manifestar el mayor culto posible de amor y veneración a Dios Nuestro Señor en el Augusto Sacramento del Altar, así como a sus Amantísimos Titulares, en las consoladoras advocaciones de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y Maria Santísima de la Trinidad, procurando acrecentar estas piadosas devociones entre sus hermanos.

    Y, constituyendo la salida procesional del Miércoles Santo por la tarde la principal manifestación de culto externo a sus Imágenes, procurara hacer estación anual de penitencia al Santuario de la Inmaculada Concepción, lo mas decorosamente posible, supeditándose a la capacidad económica de la Hermandad y a los acuerdos de su Junta de Gobierno. Dicha estación tendrá sentido penitencial y de acción de gracias por la labor desarrollada durante el año.

c) Teniendo tambien como objetivo principalísimo, consecuencia del propuesto en el apartado anterior, un mayor amor al prójimo, procurara fomentar el conocimiento y unión entre todos sus miembros, aumentando en lo posible su instrucción religiosa y su realización humana. Asimismo, llevara a la práctica cuantas obras de justicia y promoción humana le permitan sus medios económicos.

Regla 2ª

La Túnica de la Hermandad

a) La vestimenta de nazarenos de la cofradía estará compuesta de túnica, antifaz y capa de sarga en color blanco y cíngulo de algodón morado. La parte delantera de la túnica prestara una hilera de botones pequeños de color morado y en las bocamangas, otros tres botones de igual tamaño y color. El Antifaz, en la parte correspondiente al pecho, ostentara la encomienda de la Hermandad, que consiste en la Cruz Trinitaria.

b) El capirote tendrá una altura de 80 cms. En la capa, a la altura del brazo izquierdo, figurara el escudo de la Hermandad, que mas adelante se detalla. El  cordón terminara en dos borlas de igual color y fibra y se anudará al lado derecho. El calzado será de zapatos color negro y del mismo color serán los calcetines.

Regla 3ª

El Escudo de la Hermandad

El escudo de la Hermandad esta representado de la siguiente manera: en el centro aparece la Cruz de Santiago Apostol. A cada lado de la base, un escudo ovalado; el diestro con la Cruz Trinitaria de la Orden Calzada y rodeada de corona de espinas; el siniestro con la inicial del nombre de la Virgen María en dorado sobre fondo celeste, rodeado de aureola de estrella. Rodeando los óvalos y la Cruz de Santiago, una palma y una rama de olivo, rematado por corona real.

Regla 4ª

La Medalla y Emblema de la Hermandad

a)  La medalla para todos los hermanos, que tendrán obligación de ostentar en los actos oficiales de la corporación, pendiente de un cordón, consistirá en el escudo de la Hermandad a relieve en el anverso y contendrá en el reverso el titulo abreviado “HERMANDAD DE MEDINACELI La Línea de la Concepción”, que es el nombre con que se conoce popularmente a nuestra Cofradía. Será de metal plateado, salvo la del Hermano Mayor, Ex-Hermanos Mayores, y en su caso, los posibles, Hermanos Mayores Honorarios, que la ostentarán en metal dorado. El cordón del Hermano Mayor y de los miembros de la Junta de Gobierno lo compondrán tres hilos, dos en color morado y uno en color dorado con pasador en hilo color oro. El de los demás hermanos, dos hilos en color morado y uno en blanco, con pasador en hilo color morado. Los que hayan pertenecido en el pasado a alguna Junta de Gobierno podrán llevar cordón de dos hilos en color morado y uno en blanco y, a distinción de los hermanos en general, el pasador del cordón en hilo color dorado. Los Ex–Hermanos Mayores también podrán llevar cordón de dos hilos en color morado y uno en blanco y, a distinción de los hermanos en general, el pasador  en hilo color oro.

Los Hermanos Mayores Honorarios podrán llevar cordón de dos hilos en color oro y uno en color morado y pasador en hilo color oro.

b)  El distintivo o emblema para todos los hermanos varones consistirá en el escudo de la Hermandad en la solapa, en oro o metal dorado. Para las Hermanas, el mismo escudo provisto de alfiler o prendedor.

Regla 5ª

La Insignia Representativa  de la Hermandad

La insignia representativa de la Hermandad será el Estandarte, en el que figurara el escudo de aquella. Por su carácter, aparecerá siempre en lugar preferente en los actos corporativos, debiendo estar asistido por un mínimo de cuatro varas portadas por hermanos, dándole escolta de honor.

Regla 6ª

Los Hermanos, Conceptos y Condiciones de Estos

Podrán ser hermanos de esta hermandad todas las personas que, reuniendo las condiciones exigidas y que más adelante se especifican, soliciten su ingreso en la misma, les sea este concedido por parte de la Junta de Gobierno.

a) Pueden pertenecer a la Hermandad todos los católicos de ambos sexos y reconocida formación cristiana básica, que no hayan sido apartados de la comunión de la Iglesia por censura o por rechazo público de la fe.

b) Deberán conocer todo cuanto determinen los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, para poderlos cumplir y no alegar desconocimiento de su contenido. A tal efecto, deberán proveerse de un ejemplar de ellos.

c) El que desee pertenecer a la Hermandad habrá de solicitarlo por medio de cédula creada a tal fin, la que entregará, una vez cumplimentada al secretario. Este la hará seguir al Fiscal, para su correspondiente informe, tras el cual, se presentara a la Junta de Gobierno, que determinará lo que proceda.

d) Una vez resuelta la solicitud, el secretario, en caso favorable, comunicará el acuerdo al solicitante, y lo asentará en el libro de registro de hermanos, donde constatará sus datos personales y la fecha de ingreso. Si la resolución es adversa, el solicitante no será objeto de comunicación alguna, dándose por enterado, al no recibirla, una vez transcurridos tres meses.

e) El recibimiento y juramento del nuevo hermano deberá efectuarse ante nuestras Sagradas Imágenes, en presencia del Hermano Mayor, Fiscal y Secretario que leerá la fórmula, siéndole impuesta en este acto por el  Hermano Mayor el cordón y la medalla de la Hermandad finalizando el mismo con un Padrenuestro a nuestro Señor y un Ave María a la Stma. Virgen.

f) Aquellos hermanos que ingresaron en la Hermandad a temprana edad, al cumplir los 14 años, y una vez demostrada su formación cristiana básica, habrán de ratificarse en su voluntad de seguir perteneciendo a la Corporación, confirmando el juramento que en su nombre, años atrás, prestaron otras personas. Este requerimiento podrá cumplirse comunitariamente en fechas tan señaladas como las de celebración de Función Principal de Instituto.

g) Todos los hermanos, mayores de 18 años, con un año de antigüedad al menos, tienen el derecho y la obligación de asistir con voz y voto a todos los cabildos, siempre que demuestren su responsabilidad en el mantenimiento de la Hermandad, mediante el pago de las cuotas.

h) Aquellos niños menores de 6 años que deseen pertenecer a nuestra Hermandad no estarán obligados al pago de cuotas,  del mismo modo todos  los niños menores de 12 años solamente estarán obligados a pagar  el 50% de la cuota de hermano establecida por la Hermandad.

i) Todos los hermanos deberán atender puntualmente las necesidades materiales de la Hermandad, sufragando las cuotas a que cada uno se hubiese comprometido y, en todo caso, a la mínima establecida, contribuyendo igualmente en cuantía voluntaria al sostenimiento de las obras asistenciales y de la Bolsa de Caridad y a cuantas efectué y mantenga la Hermandad, en la medida de sus disponibilidades económicas, respondiendo a los requerimientos que en este sentido les fueran hechas por la Junta de Gobierno o Tesorero, para la ejecución de los acuerdos adoptados en cabildos.

j) En el caso de descubierto en el pago de cuotas, ordinarias o extraordinarias, por un hermano, durante un periodo superior a un año, aquel será requerido por Tesorería a fin de que satisfaga dichos descubiertos, previniéndose de que, de persistir en su actitud, podrá acordarse su separación de la Hermandad. Si el descubierto se debe a dificultades en su situación económica, el hermano en cuestión podrá exponer su problema al Hermano Mayor, quien, si lo estima justo, le dispensará de la deuda y restantes obligaciones de tipo económico de forma temporal y por un periodo que determine la Junta de Gobierno.

k) En el caso en que, tras el requerimiento efectuado, el hermano moroso no justifique la causa de la morosidad, ni satisfaga las cuotas adecuadas, la Junta de Gobierno, sin más tramites, podrá acordar su baja provisional.

l) No obstante la dispensa que en su caso conceda la Junta de Gobierno, según ha quedado recogido, el vocal de Caridad hará un informe de la situación económica del hermano en cuestión, de la que se dará cuenta al Hermano Mayor y este, si procede, la pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno.

Caso de ser negativa la información obtenida, el hermano causará baja.

m) Si, con posterioridad, y sin que transcurrieran tres años, el hermano separado según el apartado i) ofreciese el pago de cuantas cuotas adeudara, de una sola vez o fraccionadamente, la Junta de Gobierno podrá acordar su readmisión, figurando registrado con la antigüedad de origen. En el supuesto de rebasarse un tiempo de tres años, se habrá de producir nueva inscripción.

n) Los hermanos que en su vida corporativa vulneren el cumplimiento de sus obligaciones, expresadas en este reglamento, perturben el orden de los actos públicos o privados de la Hermandad o con su conducta contraria a la moral cristiana desprestigien a aquella, podrán ser objeto de sanción, mediante expediente que se les incoará y en el que habrán de ser necesariamente oídos.

ñ) Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior podrán consistir en amonestación, inhabilitación personal para la salida procesional y, en casos de suma gravedad, separación de la Hermandad. En todo caso, el Fiscal y el Hermano Mayor procederán en privado con el hermano encausado, afrontando el asunto con caridad y objetividad, elevándolo a la Junta de Gobierno, si la actitud del hermano en negativa y pertinaz, para que, una vez agotadas las medidas de caridad, se les aplique las sanciones establecidas en este reglamento. No obstante, si el hermano pidiera perdón de su falta y prometiera rectificación en su conducta, deberá ser perdonado, sea cual fuere su culpa, siguiendo el espíritu evangélico. Agotado todos los recursos, ante la expulsión definitiva por falta grave, al hermano le asistirá el derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

o) No se eximen de estas responsabilidades y sanciones los hermanos que ostenten o hayan ostentado algún cargo en la Hermandad.

p)  Todos los hermanos tendrán derecho a que, a su fallecimiento, la Hermandad aplique una Misa rezada por el eterno descanso de su alma.

Con respecto a la próxima Estación de Penitencia, si el fallecido es o ha sido Hermano Mayor, su vara ira en el frontal del Paso del Señor y la Bandera de la Corporación nazarena llevará crespón negro; si es un miembro o ha sido un miembro de la Junta de Gobierno, el Paso del Señor y la Bandera de la Corporación nazarena portarán un crespón negro; si se trata de un Capataz, Contraguía o Costalero tanto actual como antiguo, llevara crespón el Paso correspondiente y la Bandera de la Corporación nazarena llevara igualmente crespón negro; si se trata de un hermano llevara crespón negro la Bandera de la Corporación nazarena.

Si ocurriera algún otro fallecimiento que por la especial vinculación con la Hermandad mereciera ostentar este signo externo, la Junta de Gobierno tiene la potestad de establecer la modalidad del luto.

q) Todos los Hermanos tienen derecho a utilizar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Hermandad de acuerdo con las disposiciones que determine la Junta de Gobierno.  

r)  Podrán causar baja en la Hermandad, asimismo, todos aquellos hermanos que manifiesten este deseo de forma expresa a la Junta de Gobierno.

Regla 7ª

Derechos y Deberes de los Hermanos Vestidores y Camareras

Dentro de las misiones que figuran en la Hermandad, estan las de los vestidores y Camareras de las Imágenes del Señor y  la Stma. Virgen que reciben culto en la Cofradía. Los vestidores y camareras serán los responsables de vestir a las imágenes y deberán atender adecuadamente y como corresponde a las imágenes y altares que se les encomienden.

Las Camareras serán las únicas encargadas de vestir aquellas con su ropa interior, no permitiendo la entrada a persona alguna al lugar destinado para ello, mostrando el debido respeto en el acto que realizan, pudiendo ceder exclusivamente a los vestidores tal misión  y colaborando con los mismos en la colocación de prendas exteriores, tales como ,sayas, mantos, coronas, etc. Las camareras deberán ser hermanas, mayores de edad y con dos años al menos de antigüedad en la Hermandad. Esta labor también puede ser desempeñada por hermanas pertenecientes a alguna congregación religiosa, estrechamente relacionada con la Hermandad

La duración de su mandato será indefinido, pudiendo ser interrumpida por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno.

Los Vestidores son cargos de confianza de la Junta de Gobierno y por lo tanto serán designados anualmente por la misma, debiendo ser necesario tanto para su designación como para su revocación, acuerdo por mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo seguir escrupulosamente las directrices de la misma. Serán los únicos encargados de vestir aquellas con su ropa exterior, no permitiendo la entrada a persona alguna al lugar destinado para ello, salvo si precisa la ayuda de alguna camarera o camareras.

Regla 8ª

Estación de Penitencia: Organización

a) La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo serán las que acuerde la Junta de Gobierno.

b) Las formaciones musicales que acompañarán a los Titulares de la Hermandad en su Estación de Penitencia serán las siguientes;
– El paso del Señor irá acompañado de una Agrupación Musical.

– El paso de la Santísima Virgen irá acompañado por una Banda de Música.

La Junta de Gobierno velará por que sean tocadas las marchas que han sido compuestas y dedicadas especialmente a los Titulares.

c) Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella, u otra fuerza mayor, la Junta de Gobierno, reunida a petición del Hermano Mayor o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se procederá de la siguiente forma: se abrirán las puertas del templo y se aproximarán los pasos con las imágenes del  Señor y la Virgen hasta ella, para consuelo de los devotos que esperen en el exterior de la Parroquia, seguidamente se depositaran ambos pasos en sus lugares de origen dentro del templo, permaneciendo las Sagradas Imágenes en el mismo lugar hasta la hora que fije la Junta de Gobierno para que en actitud de máximo respeto y silencio puedan pasar ante las Sagradas Imágenes sus devotos y pueda llevarse a cabo, dentro de las posibilidades, un piadoso acto religioso dirigido por el Director Espiritual de la Hermandad.

d) Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será acordada por el Fiscal quien podrá a su vez pedir autorización al Hermano Mayor sobre tal decisión y a la vez debe ser refrendada por el Diputado de día del Consejo Local de Hermandades y Cofradías a fin de no entorpecer ni obstruir el paso de otras corporaciones o crear problemas en la circulación de vehículos de la ciudad.

e) Al Fiscal o Diputado Mayor de Gobierno corresponde la responsabilidad de la Cofradía en la calle, velando de su orden y de que se cumplan los horarios e itinerario anteriormente fijados por la Hermandad y refrendados en el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de nuestra ciudad.

f) Será asistido en estas funciones por Auxiliares, Diputados de Tramos y Fiscales de Paso, que a propuesta suya nombrara la Junta de Gobierno, en el número que el crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los hermanos designados.

Regla 9ª

Estación de Penitencia: Provisión de Puestos

a) Solo podrán formar parte de la Cofradía los Hermanos Nazarenos, Costaleros, Capataces, Acólitos y los Servidores de la Hermandad en sentido estricto, estos últimos en el menor número posible y bajo la directa responsabilidad de Fiscal.

b) Para formar parte de la Cofradía es imprescindible estar provisto de la Papeleta de Sitio en lo que toca a Hermanos Nazarenos, Acólitos y Costaleros, o del distintivo-credencial que Fiscalia facilitara a los Servidores.

c) La Junta de Gobierno fijara el calendario para el reparto de las Papeletas de Sitio. Con antelación suficiente se informará a los hermanos  para que puedan recoger un formulario para que manifiesten su preferencia respecto al lugar que deseen ocupar en la Cofradía el cual deberán devolver cumplimentados en el lugar y fecha indicados.

d) Los puestos de la Cofradía se asignaran cada año por riguroso orden de antigüedad en la Hermandad.

e) A los Hermanos de luz se les asignara puesto por orden creciente a su número de antigüedad, desde el último al primer tramo de cada Paso. Los nuevos Hermanos de Luz, formarán parte del cortejo de la Santísima Virgen y en función de su antigüedad podrán pasar al cortejo del Señor, si así lo desean, en función de las necesidades de la Hermandad.

f) A los hermanos con cruz se le asignara puesto tras el último tramo de cirios del paso del Señor, situándoseles igualmente en orden creciente de su número de antigüedad.

g) Las varas e insignias se asignaran así: en le sondeo previo al reparto de Papeletas de Sitio, el Hermano expresara que insignia o vara desea portar. Dicho sitio será asignado por ese año al solicitante una vez haya sido corroborado por la Junta de Gobierno teniendo en cuenta su antigüedad de Hermano y de portador de dicha insignia. A portar estas insignias tendrán preferencias antiguos componentes de Juntas de Gobierno.

Si por su menor antigüedad no consiguiera insignia o vara, se le ubicaría con cirio en el sitio que le corresponda según el articulo e), quedando no obstante como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio o sitios deseados preferentemente, falten o se retrasen el Miércoles Santo sobre la hora fijada.

h) La mayor responsabilidad que entraña el portar varas e insignias exige que los hermanos a los que se les confieran se hallen en el Templo inexcusablemente a la hora fijada por la Junta de Gobierno, so pena de perdida del sitio que les fue asignado.

i) Los Nazarenos se abstendrán de ocupar por su cuenta cualquier puesto en la Cofradía distinto al que figure en la Papeleta de Sitio. Queda prohibido suplantar o sustituir a otro Hermano, si no es por indicación de alguno de los responsables de la Cofradía señalados en la Regla 7ª apartados d) y e).

j) Los niños que sean hermanos y que deseen realizar la Estación de Penitencia como monaguillos, deberán contar con una edad mínima de 3 años, pudiendo realizarla de esta manera hasta la edad de 7 años, edad en la que si desean continuar realizando la Estación de Penitencia deberán incorporarse al Cuerpo de Acólitos, asumiendo sus deberes y derechos señalados en la Regla 13ª, o incorporarse al Cuerpo de Nazarenos.

k) Las Presidencias serán ocupadas por miembros de la Junta de Gobierno. La Presidencia se ubicara delante del Paso del Señor, situándose en el centro el Hermano Mayor , a su derecha se situara el Director Espiritual de la Cofradía y a su izquierda el responsable de los Hermanos Honorarios de la Hermandad (Cuerpo Nacional de Policía) ; y a derecha e izquierda de estos el Secretario y Tesorero de la Hermandad respectivamente.

La Segunda presidencia se ubicara delante  del Paso de la Virgen, situándose en el centro el Vice-Hermano Mayor y a derechas e izquierda el Mayordomo y el Vocal mas antiguo o el que designe la Junta de Gobierno respectivamente, pudiéndose ver enriquecida esta presidencia por alguna autoridad eclesial o representación invitada. En caso de defecto, se acudiría a los miembros Consejeros o Responsables y Coordinadores de Grupos de la Hermandad.

De igual manera, excepcionalmente y con toda discreción, las personas que por sus méritos y honores, la Junta de Gobierno invite a la estación de penitencia, podrán integrarse en sendas ante-presidencias o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los Invitados de estas presidencias deberán vestir de gala o etiqueta, o con el hábito o túnica de la Congregación o Corporación que representa, según proceda.

l) El resto de miembros de la Junta de Gobierno ocuparán cargos de coordinación y organización de la cofradía previa designación por parte del Fiscal de Hermandad o Diputado Mayor de Gobierno, quien  con la ayuda el Vocal de Formación y Cultos o Segundo Fiscal será el responsable de la Hermandad, ubicándose el primero en el cortejo del Paso del Señor y el segundo en el cortejo del Paso de la Virgen.

Regla 10ª

Los Hermanos Nazarenos

a) Podrán formar parte del Cuerpo de Nazarenos los hermanos mayores de tres años de edad que lo deseen, y se hallen al corriente de las cuotas y satisfagan la correspondiente limosna de salida, salvo los casos que por su edad estén exentos de ello o por su situación económica. También estarán exentos de satisfacer la papeleta de sitio de la correspondiente Semana Santa, aquellos hermanos que decidan realizar por vez primera la Estación de Penitencia, como ayuda a los cuantiosos gastos que supone la confección del hábito nazareno.

b) El hábito nazareno será el descrito en la Regla II el cual, deberán respetar a fin de garantizar la uniformidad de todos los hermanos que efectuarán la Estación de Penitencia.

Los niños (hasta 7 años de edad) podrán llevar el antifaz recogido dejando ver su rostro, y el tamaño de su capirote será proporcional a su menor altura.

Los hermanos penitentes y los manigueteros portaran el antifaz echado pero sin el capirote anteriormente descrito, dejando caer la caperuza sobre la parte posterior de la cabeza.

c) Los escudos de los antifaces irán bordados en sus colores trinitarios sobre tejido de sarga blanca y sus medidas serán de 14 cms de alto y 14 cms de ancho. Este escudo ira rodeado por un cordoncillo circular igualmente bordado y en color morado.

d) Los escudos de la capa irán bordados en hilos de oro e hilos de colores sobres tejido de sarga blanca, formando la Heráldica de la Hermandad y sus medidas serán de 20 cms de alto y 14.5 de ancho. Este Escudo ira flanqueado por cordoncillo circular igualmente bordado y en color morado.

e) Los niños portaran ambos escudos en unas medidas proporcionadas a su menor tamaño.

f) Queda prohibido el uso de cualquier adorno, arreglo o distintivo que pueda contribuir a desvelar la personalidad del nazareno.

g) A la llegada al templo, guardaran el mayor silencio presentándose a su correspondiente Diputado de Tramo y recogerá su cirio o insignia.

h) Al regreso de la Cofradía al templo, el nazareno permanecerá en su interior en el mayor silencio y respeto hasta la entrada de las sagradas imágenes, concluyendo comunitariamente con oraciones en acción de gracia por la Estación de Penitencia recientemente concluida.

i) Los hermanos nazarenos vienen obligados a obedecer las indicaciones de los Diputados de Tramo, quienes en actitud de servicio, serán los encargados directos del orden de la cofradía, así como a descubrir el rostro y entregar la Papeleta de Sitio cuando fueran requeridos para ello.

j) El hermano nazareno guardara silencio y compostura durante la Estación de Penitencia; permanecerá en su sitio sin abandonarlo, a no ser por causa grave o urgente y siempre con conocimiento del Diputado de Tramo; y en general se comportara con una actitud acorde a la seriedad del acto que realiza.

k) De estas normas concernientes al hermano nazareno se imprimirán y se harán entrega a la recogida de la correspondiente Papeleta de Sitio, de forma que nunca puedan alegar el mismo ignorancia o desconocimiento de sus obligaciones como nazareno.

Regla 11ª

Los Costaleros

a) Para pertenecer a la Cuadrilla de Costaleros de la Hermandad deberá contar con 18 años de edad antes del primer ensayo a realizar y estar al corriente de las limosnas de salida (papeleta de sitio) así como a cuantas obligaciones se hubiere comprometido, salvo caso de estar exento por su situación económica; solicitarlo expresamente y ser corroborada su exención por la Junta de Gobierno. Todos aquellos costaleros que soliciten realizar la Estación de Penitencia por vez primera, estarán exentos de abonar la correspondiente limosna de salida, como ayuda al gasto que ocasiona la adquisición del equipamiento necesario para desempeñar su labor de costalero. La admisión en la cuadrilla, queda supeditada a que la persona en cuestión tenga la talla de altura idónea para el hueco que se precise cubrir, lo cual queda dentro de la competencia de los capataces de la Hermandad. Para ello, deberán tener en cuenta además la lista de aspirantes a costaleros que figuren, por orden de antigüedad, en un registro que deberá supervisar el vocal de capataces y costaleros, teniendo prioridad en la elección aquellos aspirantes a costaleros que sean hermanos de la Hermandad.

b) El costalero, además de la devoción y piedad a las Sagradas Imágenes, están obligados a mantener normas éticas y morales apropiadas, manteniendo en todo momento actitudes de hermandad, respeto y compañerismo, además ofrecerá el obsequio estimable de su obediencia a las órdenes de los capataces designados por la Junta de Gobierno y responsables directos ante la misma.

Al ser los costaleros parte activa de la Hermandad, y ser además un grupo muy llamativo y observado a su vez, se les exige un comportamiento exquisito en todo momento, ya sea en una convivencia, igualá, ensayos, cultos y más aún si cabe, en el transcurso de la Estación de Penitencia.

c) El costalero, una vez aceptado su petición por la Junta de Gobierno, para poder mantener el puesto que se ocupa en la cuadrilla está obligado a la asistencia a todas las citaciones que pudieran realizar los capataces (igualá, ensayos, retranqueo o cualquier otra que pudiera necesitarse), exigiéndole la máxima puntualidad por disciplina y respeto al resto de compañeros. La ausencia y/o el retraso solo podrá ser admitido por circunstancias muy especiales y debidamente justificadas a los capataces y al vocal de Capataces y Costaleros.

d) El costalero debe evitar todo alarde, porque su penitencia personal no tendría valor si se efectúa por puro exhibicionismo y demostración de fuerza.

Asimismo huirá de toda vanidad y orgullo, realizando su esfuerzo con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade, procurando evitar en todo encuentro con amigos y familiares, porque esto desdice de la compostura y seriedad de un acto de culto.

e) El costalero que no mantenga el debido espíritu de piedad en la procesión, falte gravemente a la disciplina -incluso en los ensayos-, o deje de presentarse a los ensayos sin causa justificada o con reiteración, dejara de pertenecer a la Cuadrilla, previo informe del Capataz y el Vocal de Capataces y Costaleros, y ultima decisión de la Junta de Gobierno.

f) Todos aquellos costaleros que tras la pertinente igualá hayan sido admitidos en la correspondiente cuadrilla de costaleros, deberán acreditar mediante documentación oficial sus datos de identificación para recibir la pertinente aprobación de la Junta de Gobierno, no pudiendo desarrollar oficio alguno hasta la presentación de dichos documentos.   

g) Los costaleros de la cuadrilla están obligados en las Salidas Procesionales a vestir con la uniformidad que se detalla:

Paso del Señor: calzado, calcetines, pantalón y faja en color negro, y camiseta en color blanco.

Paso de la Virgen: calzado, calcetines, pantalón y faja en color blanco, y camiseta en color blanco.

Se recomienda también el uso de camisa o sudadera con el escudo de la Hermandad, quedando totalmente prohibido el uso de prendas con escudo o referencia a cualquier otra corporación. También se prohíbe al costalero el uso de las prendas identificativas con el escudo de Nuestra Hermandad en otras. 

En cuanto al costal, queda totalmente prohibido el uso de colores o diseños extravagantes, así como la representación en el mismo del escudo o imágenes de otras corporaciones, ni anagramas de cualquier tipo de instituciones públicas o privadas. Todo aquel costal que se salga de esta línea quedará pendiente de la aprobación conjunta por parte de los capataces y el Vocal de Capataces y Costaleros.

h) Los costaleros tendrán derecho a que sus inquietudes sean tenidas en cuenta por la Junta de Gobierno, para la cual se canalizarán a través del Vocal de Capataces y Costaleros, que será el encargado de evaluarlas junto con los capataces y, en el caso de que fuera necesario, transmitirlo a la Junta de Gobierno.

i) En la Estación de Penitencia, al salir los costaleros en sus relevos deberán abandonar el cortejo lo mas rápido posible, sin atravesar el cuerpo de nazarenos. A igual modo, al encontrarse en los puntos de relevo acordados, debe mantenerse siempre la precaución de dejar el suficiente espacio para que la cofradía pueda discurrir con total normalidad.

j) Durante la Estación de Penitencia, debe velar ante todo cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular penitencia, escogida voluntariamente por él, como el que lleva una cruz o un cirio, que este cambia por un costal.

k) El incumplimiento de esta reglamentación puede suponer, según la gravedad del mismo, desde la suspensión temporal hasta la expulsión definitiva de la cuadrilla. Para ello el infractor tendrá derecho a exponer la alegaciones pertinentes.

l) Las propuestas de sanción serán elevadas a la Junta de Gobierno por el Vocal de Capataces y Costaleros con el perceptivo informe de los capataces de la Hermandad.

Regla 12ª

Los Hermanos Capataces

Los capataces son cargos de confianza de la Junta de Gobierno y por lo tanto serán designados anualmente por la misma, en acuerdo por mayoría simple, tanto su asignación, como su revocación. Siendo la vigencia de su cargo desde su designación por parte de la Junta de Gobierno hasta la finalización de la Estación de Penitencia del correspondiente año. Serán hermanos de la Hermandad y Cofradía, con los derechos y obligaciones que ello conlleva. Su cometido es dirigir la cuadrilla de costaleros y responsabilizarse del cumplimiento de los mismos en el oficio que tienen encomendado en el paso asignado para la salida procesional, confeccionar la cuadrilla, y seleccionar al equipo de auxiliares (contraguías), siendo los responsables ante la Junta de Gobierno, del cumplimiento por parte de la cuadrilla de las normas recogidas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

La Junta de Gobierno también tendrá la potestad de designar un capataz general, en cuyo caso, será el máximo responsable de los capataces, responsabilizándose igualmente del cumplimiento de los oficios de los mismos, teniendo asignados, por tanto, ambos pasos de los Titulares de la Cofradía en su Salida Procesional.

a) En la Salida Procesional estarán a las órdenes del Fiscal, máximo responsable de la Cofradía en la calle.

b) Serán los responsables ante la Junta de Gobierno del buen orden y organización de la cuadrilla de costaleros.

c) Deberán ser extremadamente escrupulosos, en todas las actividades de su vida privada, pues son responsables de la cuadrilla de costaleros ante el mundo Cofrade.

d) Podrán, a su criterio y siempre en cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, de seleccionar a los ayudantes que estime oportunos debiendo comunicarlo con la suficiente antelación al inicio de los ensayos a la Junta de Gobierno, y teniendo que tener de estos, el VºBº de la misma. Siendo los capataces, en todo momento, los responsables de la actitud de sus ayudantes.

e) Estarán obligados a poner en conocimiento a la Junta de Gobierno de las posibles nuevas incorporaciones a la cuadrilla de costaleros, tras su oportuna igualá, no permitiendo oficio alguno de los mismos  mientras no reciban la pertinente aprobación por parte de la Junta de Gobierno.

f) Quince días antes de la Estación de Penitencia deberán entregar a la Junta de Gobierno, por mediación de su Vocal de Capataces y Costaleros, relación nominativa definitiva de cuantos conforman la cuadrilla, dando la Junta de Gobierno el VºBº a la misma, o por el contrario, poniendo en conocimiento del capataz las incidencias apreciadas, teniendo el capataz la responsabilidad se subsanar la misma antes de la Salida Procesional. De la misma forma, informará a la Junta de Gobierno de cualquier modificación posterior, que se ocasione a la recepción de la información anteriormente comentada, debiendo contar igualmente con la aprobación de la Junta de Gobierno. Toda persona que no esté relacionada en la lista presentada y que desempeñe el oficio de costalero será responsabilidad absoluta del capataz o capataces correspondientes, considerándose esta incidencia como falta grave, y correspondiente motivo de expulsión del oficio de capataz.

g) El capataz y sus auxiliares vestirán en la estación de penitencia, una indumentaria acorde con el carácter de la Hermandad y Cofradía, debiendo estar la misma compuesta por: traje negro, camisa blanca, corbata negra, calzado y calcetines negros. Despojándose de cuantos elementos puedan distorsionar la imagen de lo que la Hermandad y Cofradía quiere proyectar.

h) El capataz utilizará un vocabulario acorde con el carácter de la Hermandad y Cofradía, huyendo en todo momento de palabras disonantes, gritos innecesarios, mal vocabulario, etc. debiendo guardar en todo momento la compostura que su cargo requiere.

i) En el caso de cualquier eventualidad que como consecuencia de la actividad de los costaleros se ocasione, el capataz deberá comunicarlo al Fiscal de la Cofradía, el cual atendiendo a la gravedad de lo acaecido, dará traslado inmediato al Hermano Mayor quien autorizará la solución mas factible en cada momento.

j) Quince días como máximo después de la estación de penitencia, los capataces confeccionarán un informe pormenorizado, de cuantas incidencias se hayan ocasionado en la actividad con los costaleros.

Regla 13ª

El Cuerpo de Acólitos

a) Para pertenecer al cuerpo de acólitos de la Hermandad, todos sus miembros tienen que ser hermanos.

b) Los acólitos ejercerán su labor bajo la responsabilidad de Vocal de Formación y Cultos, que con la colaboración del Vocal de Juventud, fomentará la participación del mayor número posible de jóvenes hermanos como acólitos en los Cultos que celebre la Hermandad.

c) Los miembros del cuerpo de acólitos deberán asistir a cursos de formación que se impartirán durante el año, tanto para los acólitos de nueva incorporación como para los pertenecientes al cuerpo ya mencionado. El contenido de los cursos será sobre Liturgia, Servicio al Altar y Cultos Internos y Externos.

d) Los nuevos acólitos tendrán que hacer dos días de formación como mínimo, para poder estar al Servicio del Altar, haciendo el Servicio acompañados de un acólito que esté ya debidamente formado.

El Vocal de Formación y Cultos determinará los acólitos que alcancen el nivel de formación adecuados para estar al Servicio del Altar, pasando a ayudar al sacerdote sin necesidad de acompañamiento de otro acólito. Solo los acólitos que aún no tengan la formación adecuada, saldrán acompañados para ayudar en misa al sacerdote.

Los acólitos que ya estén formados tanto para el Servicio del Altar, como para los Solemnes Cultos y hayan portado ciriales, se les formará en el rito de Incensación para participar en los Cultos.

e) Para adquirir los derechos de participación en los diferentes Solemnes Cultos Internos y Externos, se tendrá en cuenta todo lo referido en este reglamento, y el siguiente sistema de puntos:

-Formación Litúrgica, 1 punto.

-Participación en los Solemnes Cultos, 2 puntos.

-Asistencia a los Solemnes Cultos, 1 punto.

-Acólitos suplentes en los Solemnes Cultos, 1 punto.

– Ayudante en el Servicio del Altar, 2 puntos.

Los acólitos de nuevo ingreso no tienen derecho a adquirir puntos hasta tener al menos dos días de formación litúrgica.

f) Los acólitos se elegirán, siempre que sus condiciones físicas y actitudes a criterio del Vocal de Formación y Cultos sean las apropiadas, el orden a ocupar en la Estación de Penitencia será en orden de mayor a menor, según la puntuación que obtenga cada uno hasta después de la Solemne Función Principal de Instituto, antes de sacar la papeleta de sitio y confeccionarse la lista de la Cofradía.

g) Los acólitos para el Solemne Vía Crucis y el Solemne Vía Matris serán los que tengan hasta ese momento más puntos y de menor antigüedad en el cuerpo, teniendo prioridad los que no hayan podido participar en la Estación de Penitencia.

h) En caso de empate a puntos, el Vocal de Formación y Cultos, decidirá por antigüedad en el Cuerpo de Acólitos, después por su antigüedad en la Hermandad, y aún si persiste el empate, cómo mejor proceda a su criterio.

i) Para las Salidas Procesionales, Vía Crucis, Vía Matris y traslados, solo portarán ciriales, los mayores de 16 años, e incensario los mayores de 12 años.

De los que estén suficientemente formados para el culto, a partir de 16 años y hayan participado tanto como ayudantes, ciriales e incensarios y destaquen por su formación en la Liturgia de la Santa Misa, se les formará para su participación como pertigueros en los Cultos.

j) Los monaguillos serán mayores de 7 años y estarán dentro del Cuerpo de Acólitos con los mismos derechos y obligaciones que todos los demás. Tendrán una formación Litúrgica conforme a su edad, para ayudar en misa. Se llamará a sus padres para informarles cuando tienen que participar en la formación y en la ayuda al Servicio del Altar, en los días que se les solicite, al igual que cualquier otro acólito. Cuando estén suficientemente formados actuarán como monaguillos ayudantes y navetas tanto en los Solemnes Cultos Internos como Externos.

Se les aplicará el mismo sistema de puntos que a los acólitos y si no participaran a lo largo del año en la formación y en el Servicio al Altar, no podrán participar en las Salidas Procesionales anuales, tanto en la Estación de Penitencia del Miércoles Santo, así como en el Vía Crucis y Vía Matris.

k) Los acólitos asistirán siempre a los Cultos en que participen con las debidas condiciones de presentación y aseo personal.

Regla 14ª

Representaciones

En la Estación de Penitencia podrán figurar  -de forma habitual u ocasional- diversas Representaciones.

Por Representaciones se entiende la presencia personal o corporativa en el desfile procesional, o en parte de el, de instituciones civiles, militares o eclesiásticas que tengan vinculación con la Hermandad o previa invitación cursada por la Hermandad, previa justificativa y con el Vº Bº de nuestro Director Espiritual.

En todos los casos deberán asistir con el hábito, vestuarios o uniformidad de la representación que ostenten. Dichas representaciones serán propuestas por el Fiscal de la Hermandad o Diputado Mayor de Gobierno a la Junta de Gobierno para su posterior aprobación y designación de los sitios a ocupar.

Regla 15ª

Bolsa de Caridad

Con el fin de cumplir con uno de nuestros fines principales, esta Hermandad dispondrá de una Bolsa de Caridad, destinada a prestar nuestra ayuda económica y asistencial a todo aquel que lo necesite, si bien tendrán absoluta prioridad los hermanos de esta Corporación.

Para mejor desarrollo de su cometido, esta Bolsa de Caridad estará dirigida por una Comisión que será designada por la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor.

a) Esta comisión estará compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y un máximo de cuatro vocales.

El cargo de presidente lo ostentará un miembro la Junta de Gobierno (Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas), procurando la mayor administración de las aportaciones económicas que se destinen a tal fin.

b) El Tesorero será el responsable de la administración de los fondos. Para ello llevará los libros correspondientes, anotando todas las entradas y salidas, archivando los respectivos comprobantes. El Secretario dará cuenta levantando acta de cada sesión en el libro correspondiente, en donde recogerá todos los particulares propios de la misma y expedirá si se le solicitare testimonio certificación de cualquier acta o expediente.

c) Los vocales serán los encargados de reunir la información necesaria de las personas o entidades a las que vayan destinadas las ayudas económicas, comprobando la autenticidad de los hechos y pasando el correspondiente informe a sus compañeros de comisión.

d) Anualmente la Junta de Gobierno determinará las cantidades que serán destinadas a esta obra con total espíritu y sentido de generosidad. Asimismo la comisión podrá realizar todas aquellas actividades y gestiones en orden de recavar fondos para este fin siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

e) Esta bolsa estará establecida en las dependencias de nuestra Casa Hermandad. Los miembros de la misma se reunirán periódicamente según sus necesidades.

f) Mensualmente el Presidente presentará un estado de cuentas detallado a la Junta de Gobierno para su aprobación y conocimiento.

g) Estarán autorizados a abrir las cuentas bancarias oportunas, si bien para disponer de fondos serán necesarias conjuntamente las Firmas del Hermano Mayor, Vocal de Caridad (Presidente de la Bolsa de Caridad) y del Tesorero de la Bolsa de Caridad.

h) El tiempo de mandato de esta Comisión será el análogo a la Junta de Gobierno, coincidiendo con el inicio y finalización del tiempo de mandato de dicha Junta.

i) En caso de que se sucediesen vacantes dentro de esta comisión, la Junta de Gobierno a propuesta del Vocal de Caridad designará los sustitutos correspondientes.

Regla 16ª

Juventud de Medinaceli

Teniendo en cuenta esta Hermandad los valores humanos de la juventud y su importancia en la obra apostólica de la hermandad y por consiguiente de la Iglesia, la Junta de Gobierno se compromete a dar participación, a través del diálogo frecuente y profundo, a los jóvenes con espíritu de trabajo, en dicha labor apostólica.

a) La Junta de Gobierno facilitará la puesta en marcha y la realización concreta de las actividades de la Juventud, otorgándoles el derecho y exigiéndoles los deberes propios de su cometido, en todos sus proyectos. A tal fin, la Juventud se hará presente, siempre que la ocasión lo requiera y la Junta lo estime oportuno, en sesiones en que se estudiarán los problemas de la primera y se tratarán de alcanzar proyectos e ideales comunes.

b) La Junta de Gobierno evitará que la Juventud forme grupo aislado en la Hermandad, que empobrecerá los objetivos de esta, si bien autorizará la creación de equipos de trabajo en perfecta coordinación con ella.

c) Podrán pertenecer a la Juventud de Medinaceli todos aquellos hermanos de ambos sexos que deseen formar parte del grupo y sean menores de 25 años.

d) Para mejor desarrollo este grupo Joven estará dirigido por una Junta Auxiliar de Juventud que será designada por la Junta de Gobierno a propuesta del Vocal de Juventud.

e) Esta Junta Auxiliar de Juventud estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Mayordomo,  y un máximo de 5 vocales.

f) El cargo de Presidente lo ostentara un miembro de la Junta de Gobierno (Vocal de Juventud)

g) El Tesorero será el responsable de la administración de los fondos. Para ello llevara los libros correspondientes, anotando las entradas y salidas, archivando los respectivos comprobantes. El Secretario dará cuenta levantando acta de cada sesión en el libro correspondiente, en donde recogerá todos los particulares propios de la misma y expedirá si se le solicitare testimonio de certificación de cualquier acta o expediente. El Mayordomo será el responsable de los enseres propios del grupo joven (Guión de Juventud, Vara de Juventud, etc.), así como del exorno y preparación de Altares para las funciones Eucarísticas propias del Grupo Joven. El Fiscal estará obligado a vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno por parte de todos los miembros que forman parte de la Juventud de Medinaceli. Estará obligado a revisar los diferentes cargos que componen esta junta auxiliar poniendo en conocimiento del Presidente cualquier anomalía que pueda observar. Será el responsable de la Formación Cristiana, tambien será el encargado de la preparación de los cultos internos del grupo, organizando de igual manera los cultos externos en los que participen. Los Vocales serán repartidos entre los diferentes cargos a fin de que en actitud de servicio realicen los cometidos que se les encomienden.

h) Anualmente y dentro del primer trimestre del año deberán presentar a la Junta de Gobierno, el Secretario las Memorias del año anterior y el censo actualizado de Jóvenes que formen parte del Grupo; El Tesorero deberá presentar el Estado de cuentas del pasado ejercicio  y el Mayordomo inventario actualizado de pertenencias del Grupo Joven.

i) Dentro de los ingresos totales anuales estarán obligados a destinar el 10% a Obras Sociales, dejándose a su criterio los beneficiarios de los mismos debiéndose de canalizar a través de la Bolsa de Caridad de la Hermandad previa aprobación por parte de la Junta de Gobierno.

j) La Juventud de Medinaceli estará establecida en las dependencias de nuestra Casa Hermandad, donde se reunirá  periódicamente.

k) Estarán autorizados a abrir las cuentas bancarias oportunas, si bien para disponer de fondos serán necesarias conjuntamente las firmas del Hermano Mayor, Vocal de Juventud (Presidente de Juventud de Medinaceli), Tesorero de Juventud de Medinaceli.

l) El tiempo de mandato de esta Junta Auxiliar será el análogo a la Junta de Gobierno, coincidiendo con el inicio y finalización del tiempo de mandato de dicha Junta.

m) En caso de que se sucediesen vacantes dentro de esta Junta, la Junta de Gobierno a propuesta del Vocal de Juventud designará los sustitutos correspondientes.

Regla 17ª

Cultos de la Hermandad

Los hermanos  participarán y colaborarán en cuantos actos organice la Hermandad, como comunidad cristiana. Esta a su vez ayudara a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y las relaciones humanas, que les anuncie el mensaje de Cristo, que les posibilite la profundización de la Palabra de Dios y el Misterio de la Iglesia y les haga vivir como miembros de ella.

Los actos corporativos de culto que la Hermandad celebrara serán los siguientes:

Cultos Internos:

a) Todos los viernes primeros de mes celebrará Solemne Eucaristía.

b) El miércoles de ceniza y como preparación para la Cuaresma, celebración Eucarística con imposición de ceniza.

c) Los Solemnes Cultos en honor a Nuestros Titulares comenzarán con un Solemne Triduo que continuará con el tradicional Besapie y Besamanos a nuestros Titulares, el Primer Viernes de Marzo, y finalizara el 5º día con la Función Principal de Instituto.

d) En la Festividad de la Santísima Trinidad, Solemne Eucaristía en honor de nuestra titular, con presentación de los niños nacidos en el año y Besamano a la Santísima Virgen

e) El día 27 de Diciembre (Festividad de San Juan Evangelista) solemne función Eucarística organizada por la Juventud de Medinaceli en honor de su Patrón.

f) También participaremos a aquellos a los que fuésemos invitados por las diferentes Hermandades, Consejo Local de HH y CC, o por la Autoridad Eclesiástica.

Cultos Externo:

a) El Miércoles de Ceniza, Solemne Vía Crucis con la Imagen  del Señor por las calles de la feligresía.

b) El primer Domingo de Marzo, Solemne Vía Matris con la Imagen de la Santísima Virgen por las calles de la feligresía.

c) Como principal acto de Culto externo de la Hermandad, la Salida Procesional o Estación de Penitencia se hará lo mas solemne posible en la tarde del Miércoles Santo.

d) Nuestra Hermandad tambien participara corporativamente en la Festividad del Corpus Christi, Festividad de la Inmaculada y aquellas otras que desde otras Hermandades fuésemos invitados y en otras que tenga a bien  organizar  la Autoridad Eclesiástica.

Regla 18ª

Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Hermano Mayor
  • Vice-Hermano Mayor
  • Fiscal
  • Secretario
  • Mayordomo
  • Tesorero
  • Vocal de Formación y Cultos
  • Vocal de Juventud
  • Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas
  • Vocal Archivero-Cronista y de Comunicaciones.
  • Vocal de Capataces y Costaleros.
  • Vocal de Casa Hermandad.

Los cargos se proveerán por elección del Hermano Mayor y el mandato para cada uno tendrá una duración de cuatro años, tiempo de vigencia de la Junta de Gobierno.

Regla 19ª

El Director Espiritual

El Director Espiritual es el delegado y representante directo ante la Hermandad de la Autoridad Eclesiástica.

a) Será nombrado por dicha Autoridad Eclesiástica, cesando cuando así lo determine la citada Autoridad.

b) A el competerá de manera explícita y concreta la impulsión y animación de la Espiritualidad de la Hermandad (que en general compete a toda la Junta de Gobierno).

c) Asistirá a los Cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de la Junta de Gobierno,  así como a todos los actos en que corporativamente esté presente la Hermandad.

d) Tendrá derecho a intervenir haciendo uso de la palabra, pero sin voto, en toda clase de reuniones a las que asista, principalmente para asesorar en asuntos relacionados con la vida espiritual de la Hermandad, o cualquier otro aspecto.

Regla 20ª

El Hermano Mayor

El Hermano Mayor es la máxima autoridad en la Hermandad y a quien todos los hermanos deben obediencia y respeto en el seno de la misma. Como tal, ostentara la representación de la Corporación en todos los actos, públicos o privados, a que esta concurra, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

a) Presidirá los actos que la Hermandad organice, o a los que asista, pudiendo ceder esta presidencia al Director Espiritual, que en este caso ejercerá con carácter honorífico.

b) Velará junto al Fiscal, por el exacto cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, inspeccionando el desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno. En el caso de que observare incumplimiento de aquellas, amonestara privadamente al causante, procurando en lo posible no tener que comunicarlo al pleno de la Junta de Gobierno, no obstante ello, en aquellos supuestos en que llegado a su conocimiento el que algún miembro de la Junta de Gobierno hubiese dejado de reunir los requisitos propios de su cargo, bien por dejación de sus funciones, o bien por alejamiento de su confesión católica, conducta inmoral o actividad de tipo político incompatible, dará conocimiento a la Junta de Gobierno durante reunión a la que no será citado el afectado, proponiendo su cese que, de acordarse, precisara el visado y aprobación de la Autoridad Eclesiástica, previa la comunicación al interesado.

c) Ordenará al Secretario la convocatoria de las sesiones de la Junta y de todas las reuniones y Cabildos, estableciendo fecha, lugar y hora, así como el orden del día.

d) Dirigirá los debates en todas las enumeradas reuniones, cuidando del orden y la compostura de las deliberaciones, cediendo la palabra a quienes la soliciten por riguroso orden y retirándosela a quienes no se expresasen en la debida forma, o trataren de asuntos distintos a los que se estén debatiendo, o no comprendidos en el orden del día.

e) Dirimirá los casos de empate en las votaciones, mediante su voto de calidad.

f) Autorizara con su firma todos los escritos, certificados, actas de las reuniones, etc., que sean expedidos por el secretario, así como, el inventario de bienes confeccionado por el mayordomo, los resúmenes de los balances de cuentas, previamente visados por el fiscal y, en general, todos los documentos contables que se produzcan.

g) Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalias preceptivas, el Hermano Mayor , oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer , a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.

h) Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Hermandad o cofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

i) Autorizar al Fiscal o Diputado Mayor de Gobierno para que en caso extremo y una vez en la calle, el cortejo procesional de la Cofradía regrese al templo sin terminar la Estación de Penitencia o se cobije en cualquier otro lugar, en definitiva, cualquier alteración del horario y/o recorrido oficial.

Regla 21ª

El Vice-Hermano Mayor

a) Será responsable con el Hermano Mayor de la buena marcha de la corporación en todos sus aspectos, colaborando estrechamente con él en todo momento para la consecución de sus fines, pudiéndolo sustituir en sus ausencias, con todas sus funciones, asumiendo interinamente sus derechos y obligaciones.

b) Por vacante en la presidencia de la Hermandad, el Vice- Hermano Mayor ocupará su lugar, y en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradía, el nuevo Hermano Mayor  tomara posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

Esta Junta completara el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

c) Cuando, por cualquier  causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad quedara temporalmente  incapacitada, el Vice-Hermano asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

d) A falta de Vice-Hermano Mayor  asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad o Cofradía, y a igual antigüedad el de mayor edad.

Regla 22ª

El Fiscal

Estará obligado a vigilar el fiel cumplimiento y observancia de todo cuanto determinen los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, llamando la atención a quienes las incumplieren.

a) Recibirá del Secretario las solicitudes de ingreso en la Hermandad, que hará seguir, tras su informe, a la Junta de Gobierno.

b) Procurara que las reuniones que celebre la Hermandad discurran con el máximo respeto a las Reglas, sin hacer distinciones a estos efectos de los cargos que ostentare los infractores.

c) Propondrá a la Junta de Gobierno las sanciones que se hiciese necesario aplicar a cada caso, siempre actuando con el mayor espíritu de justicia y caridad y en estricta aplicación de las Reglas.

d) En los casos de negligencia o falta de atención a sus cometidos por parte de algún miembro de la Junta de Gobierno, llamará a este la atención privadamente y, en los supuestos de reincidencia, lo comunicará a la Junta de Gobierno, previo acuerdo con el Hermano Mayor.

e) Estará obligado a revisar mensualmente la contabilidad de la Hermandad y los libros de Tesorería, poniendo en conocimiento del Hermano Mayor, de forma privada, las anomalías que pudiera observar.

f) Autorizará con su firma las cuentas y presupuestos que hayan de ser presentados a Cabildo, una vez confeccionados por el Tesorero, sometiéndolos finalmente al visto bueno del Hermano Mayor.

g) El Fiscal será el máximo responsable de la Hermandad en la Estación de Penitencia, actuando como Diputado Mayor de Gobierno, teniendo la misión de organizar y dirigir la misma así como los demás cultos externos y procesiones que organice la Hermandad, proponiendo a la Junta de Gobierno los horarios e itinerarios de los mismos. Del mismo modo, tendrá que proponer los diputados de tramo y miembros del equipo auxiliar.

h) Actuará como maestro de ceremonias en los actos que celebre la Hermandad.

i) El Vocal de Formación y Cultos, actuará en estrecha colaboración, sustituyéndolo en caso de ausencia parcial o permanente, asumiendo en este último caso sus obligaciones y derechos, hasta tanto se celebre el siguiente cabildo de elecciones, si así lo estima el Hermano Mayor.

Regla 23ª

El Secretario

El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como tal, debe actuar en todo momento:

a) Deberá intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad, de los que dará fe.

b) Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso en la Hermandad, que informará y remitirá al Fiscal, organizando los actos de recibimiento.

c) Recibirá a los nuevos hermanos mediante la fórmula estatuida por las presentes Reglas para el ingreso de los mismos.

d) Inscribirá a los nuevos hermanos en los libros y ficheros de la Hermandad, consignando la fecha de ingreso y los restantes detalles tomados de las cedulas correspondientes.

e) Igualmente, indicara en estos libros o ficheros las bajas que se produzcan, anotando su causa, siempre que sea posible.

f) Extenderá las citaciones, comunicaciones y certificaciones que sean necesarias, reservando el visto bueno de las mismas al Hermano Mayor, en los casos en que sea preciso o conveniente, y toma de razón por el Tesorero, cuando se trate de acuse de recibo de donativos, sea estos en metálico o en cualquier especie.

g) Levantara acta de las reuniones que celebre la Hermandad, sean de Junta de Gobierno o de Cabildos, tanto ordinarios, elecciones u extraordinarios, así como las que celebre la Junta de Mesa y del Fiscal o Diputado Mayor de Gobierno con sus Auxiliares y Diputados de Tramo, encargándose de su transcripción a los libros correspondientes.

h) Deberá dar lectura a estas actas a la iniciación de la sesión siguiente a la que corresponda, así como a las comunicaciones recibidas y de las que haya de dar conocimiento en la reunión.

i) Siguiendo el dictamen del Hermano Mayor, deberá confeccionar el orden del día y, en general, la convocatoria de cualquier reunión que haya de celebrarse.

J) En unión del Tesorero, extenderá tanto las cuotas anuales de los hermanos como las papeletas de sitio y confeccionara la nomina de los hermanos que formaran en la Procesión Penitencial.

k) Guardara en su poder el sello de la Hermandad, con el que legalizara todos los documentos que extienda.

l) Informara al Vocal de Formación y Cultos sobre los hermanos fallecidos, a fin de que aquellos dispongan de sufragios previstos en este reglamento, comunicando a los familiares la fecha y hora escogidos para tales sufragios.

m) Actualizará y custodiará el censo de hermanos, inscribiendo las altas y anotando las bajas, de las que deberá informar a la Junta de Gobierno. En todo caso observará lo dispuesto en la normativa vigente sobre la protección de datos personales.

n) Expedirá las papeletas de sitio disponiendo para ello los datos censales de los hermanos.

ñ) Leerá la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal de Instituto.

o) Redactará la Memoria Anual de Actividades de la Hermandad para su posterior lectura y aprobación en Cabildo General Ordinario.

p) El Vocal Archivero-Cronista y de Comunicaciones actuará en estrecha colaboración, sustituyéndolo en caso de ausencia parcial o permanente, asumiendo en este último caso sus obligaciones y derechos, hasta tanto se celebre el siguiente cabildo de elecciones, si así lo estima el Hermano Mayor.

Regla 24ª

El Mayordomo

Es el responsable del mantenimiento y custodia de los enseres de la Hermandad, estando obligado al montaje  y desmontaje de los altares y  pasos.

a) Habrá de poner su mayor interés y conocimiento para que, tanto las Sagradas Imágenes, como los altares y los objetos de culto, se encuentren en todo momento en el mayor grado de limpieza, para lo que contara con la colaboración de los correspondientes vestidores, camareras y vocales a su cargo, debiendo de dar cuenta al Hermano Mayor de las necesidades de restauración y reposición de lo que procediere.

b) No podrá disponer la cesión o préstamo de ningún objeto propiedad de la Hermandad, sin previa autorización de la Junta de Gobierno, previa solicitud por escrito del solicitante y posterior votación de todos los integrantes de la misma.

c) Velara de forma especial y con el mayor celo de las Imágenes, adoptando las medidas necesarias para que le auxilie el personal preciso.

d) Habrá de tener presente, en el acto de vestir interiormente a las imágenes, que ello es exclusivo de las camareras correspondientes, supeditándose a los vestidores el vestirlas exteriormente.

f) Se ocupará del montaje y desmontaje de los pasos, encargándose de forma especial de la colocación de las imágenes, de la cera y las flores de los mismos.

g) Igualmente corresponderá a los mayordomos el acondicionamiento y colocación de las insignias para su utilización en la Salida Procesional, para lo que contara con el personal de limpieza idóneo.

h) Llevara un libro de inventario, en el que se reflejaran todos los objetos y bienes de la Hermandad, y en el que anualmente habrá de anotar las altas y bajas que se produzcan.

En todo lo relativo a la organización de la Cofradía, prestara su colaboración al Fiscal o Diputado Mayor de Gobierno, en las funciones de ellos encomendadas.

i) Estará autorizados a facilitar los objetos e insignias que sean solicitados a la Hermandad para exposiciones y actos similares, previa autorización de la Junta de Gobierno.

j) El vocal de Casa Hermandad y el vocal de Capataces y Costaleros actuará en estrecha colaboración, sustituyéndolo en caso de ausencia parcial o permanente del Mayordomo, asumiendo en este último supuesto sus obligaciones y derechos, hasta tanto se celebre el siguiente Cabildo de Elecciones, si así lo estima el Hermano Mayor.

Regla 25ª

El Tesorero

El Tesorero es el administrador General de la Hermandad:

a) Recaudara todos los ingresos, como por cuotas ordinarias como extraordinarias, limosnas, donativos y cepillos así como cualquier otro, salvo los que tengan como destino la Bolsa de Caridad y el Grupo Joven, que serán administrados por los mismos.

b) Cuidara de forma especial de que las cuotas extraordinarias acordadas para un fin determinado  por el Cabildo que las establezca, solo se destinen a dicho fin.

c) Firmara, todos los recibos de los hermanos, bien sean de cuotas ordinarias o extraordinarias.

d) Procederá a la apertura de los cepillos, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno, haciéndose cargo de lo recaudado los mismos, excluyéndose los instalados para la Bolsa de Caridad.

e) Atenderá puntualmente las obligaciones contraídas por la Corporación tanto de carácter ordinario como extraordinario, siguiendo en todo momento los acuerdos de la Junta de Gobierno.

f) Contratara y firmara con tiempo suficiente los servicios anejos a la Salida Procesional, tales como música, flores, cera, etc.

g) Depositara todos los fondos sujetos a su custodia en una entidad bancaria, en forma de cuenta corriente abierta a nombre de la Hermandad, reconociéndose para el movimiento de la misma las firmas del Hermano Mayor, Fiscal y Secretario de las que al menos dos habrán de ser utilizadas necesariamente.

h) Llevara en el correspondiente libro de Caja los diferentes movimientos de fondos, separados por conceptos, en entradas y salidas.

i) Presentara a la Junta de Gobierno, cuando así lo requiriese, al Fiscal una vez al mes, informe detallado del estado económico de la Hermandad.

j) Archivara correctamente todos los comprobantes de los pagos realizados.

k) Practicara, al termino de cada ejercicio económico, en el primer trimestre del año, resumen de los ingresos y gastos habidos, agrupándolos de forma detallada, clara y concisa y del presupuesto para el año siguiente que elaborara con el Fiscal y Mayordomo. Tales resúmenes, con los citados comprobantes, serán elevados para su aprobación a la Junta de Gobierno y posteriormente al Cabildo de Cuentas.

l) Al entregar la Papeleta de Sitio, cobrara la cantidad que por este concepto haya fijado la Junta de Gobierno, exigiendo previamente la acreditación por cada hermano de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

m) No habrá de devolver dicha cantidad, ni total, ni parcialmente, en el supuesto de que la Salida Procesional no haya podido llevarse a efecto, por causas climatologicas o de cualquier otro tipo, ya que los gastos que con esos ingresos se sufragan han sido realizados de todos modos.

n) Al producirse el relevo en el cargo, los Tesoreros, entrantes y salientes, en presencia del Fiscal y Secretario, levantaran acta por duplicado de todos los bienes de la Hermandad, que quedaran desde ese instante bajo la custodia y responsabilidad del Tesorero entrante, que conservara un ejemplar de dicha acta, archivándose el otro en Secretaria.

ñ) El Tesorero entrante recibirá igualmente del saliente, bajo arqueo, las llaves de todos los cepillos y veleros.

o) El Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas actuará en estrecha colaboración, sustituyéndolo en caso de ausencia parcial o permanente, asumiendo en este último caso sus obligaciones y derechos, hasta tanto se celebre el siguiente cabildo de elecciones, si así lo estima el Hermano Mayor.

Regla 26ª

El Vocal de Formación y Cultos

Deberá estar en continuo contacto con el Director Espiritual de la Hermandad, con el fin de que puedan celebrarse con la mayor solemnidad los cultos que prescriben las presentes Reglas, proponiendo a la Junta de Gobierno otros que conviniere celebrar. Organizará cuantos actos se dirijan a la formación espiritual de los hermanos en general y de los miembros de la Junta de Gobierno, en particular.

a) Procurara que todos los actos religiosos que celebre la Hermandad revistan la mayor dignidad, siempre de acuerdo con el Mayordomo y Tesorero para que no se vean afectadas las disponibilidades económicas.

b) Propondrá a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, los predicadores elegidos para los diferentes actos.

c) Será el responsable del Cuerpo de Acólitos de la Hermandad, encargándose de su formación y coordinado el mismo.

d) Organizará los Cultos que establece tanto los Estatutos de la Hermandad como este Reglamento, como los demás que la Junta de Gobierno considere oportuno celebrar.

e) Procurará que se encuentren debidamente atendidos los servicios de sacerdotes, acólitos, lectores, cantores y demás ministerios necesarios para la celebración del culto.

f) Será el representante de la Hermandad, y asistirá en nombre de ella a las citaciones y charlas formativas que organice el Consejo Local de Hermandades y Cofradías, la Parroquia y cualquier otro organismo eclesiástico.

g) En la Estación de Penitencia desempeñará la labor de segundo fiscal, siendo el responsable del cortejo de la Santísima Virgen.

Regla 27ª

El Vocal de Juventud

Será el responsable del Grupo Joven, Presidiendo la Juventud de Medinaceli, incentivándoles y dirigiéndoles en la obra evangélica de la Iglesia, formando igualmente a cofrades que en un futuro puedan desarrollar actividades de responsabilidad en la Hermandad, concienciándoles a la vez de los diferentes problemas que azotan nuestra sociedad para que bajo la visión de cristianos comprometidos traten de buscar soluciones.

Será el encargado de:

a) Difundir y facilitar entre los jóvenes el conocimiento tanto de los Estatutos, como del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, promoviendo la devoción a Nuestros Sagrados Titulares, a través de la participación en todos los Cultos y actos organizados por esta

b) Promover la implicación responsable de los hermano jóvenes en todas las facetas de la vida corporativa, fomentando en ellos el amor y la entrega a la Hermandad como base fundamental del futuro de la misma.

c) Promover y Coordinar las actividades organizadas específicamente por y/o para los jóvenes de la Hermandad, trabajando para que en esta encuentren el cauce adecuado para vivir su fe.

d) Iniciar a los hermanos jóvenes en la experiencia del apostolado con el intercambio de vivencias y la organización de líneas de acción apostólicas, fomentando y promoviendo la comunicación y colaboración con los grupos jóvenes de otras Hermandades y con otros agentes de pastoral juvenil.

e) Transmitir a la Junta de Gobierno todos los proyectos e inquietudes que los jóvenes le hagan llegar.

f) Organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, actividades formativas y lúdico-recreativas dirigidas a los jóvenes cofrades.

g) Alentar a los jóvenes cofrades de la Hermandad a desarrollar una formación cristiana y cofrade completa y formar parte del Cuerpo de Acólitos, estando a su vez a disposición del Vocal de Formación y Cultos para colaborar en la formación del mismo.

h) Animar a los jóvenes a formar parte del cortejo procesional en la Estación de Penitencia anual de la Hermandad.

Regla 28ª

El Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas

Estará adjunto a la Tesorería de la Hermandad, Presidiendo la Bolsa de Caridad y vigilando el correcto funcionamiento de la Bolsa de Caridad y Asistencia Social, ocupándose de la organización de esta sección, para su mejor desenvolvimiento.

a) Presidirá las reuniones de la Bolsa de Caridad y Asistencia Social, procurando que asistan a las mismas el mayor número de sus componentes.

b) Cuidara en todo momento de que los miembros pertenecientes a la Junta de Asistencia Social cumplan las misiones a ellos encomendadas, con la mayor prontitud y eficacia.

c) Procurara atender y dar curso a todas las peticiones de auxilio que se formulen y se consideren justas, procediendo a contar con la más amplia y necesaria información.

d) Crear y fomentar verdaderas relaciones humanas y cristianas entre los miembros de la Hermandad y Cofradía, como reunión de hermanos.

e) Organizar todos aquellos actos internos y/o externos, que fomenten la vida social, cultural y humana de los Hermanos-Cofrades. Manteniendo vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Hermandad y Cofradía.

f) Organizar, igualmente, actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o a algún miembro en especial y fomentará la participación desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad y Cofradía. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Regla 29ª

Vocal Archivero-Cronista y de Comunicaciones

El archivo estará integrado por todos los documentos y escritos con antigüedad superior a 1 año, a contar desde cada ejercicio corriente que obra en poder de la Hermandad, así como por cuantas fotografías, diapositivas, medios informáticos y audiovisuales, libros, revistas, recortes de prensa, etc., tenga la Hermandad o pueda adquirir en el futuro.

Son funciones del vocal archivero-cronista y de comunicaciones:

a) Cuidar del archivo de la Hermandad, lo mismo en su parte documental y gráfica como audiovisual o digital, catalogando e inventariando sus fondos. Dicho archivo deberá conservarse en las dependencias de la Hermandad.

b) Organizar y fomentar el archivo de la Hermandad recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.

c) Establecer un protocolo para la consulta y correcto uso de los documentos custodiados en el archivo, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

d) No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del archivo o la salida fuera de sus dependencias, salvo que lo ordene el Hermano Mayor ante el cual será responsable. De acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno, establecerá la forma de acceso al archivo y el uso del mismo por parte de los estudiosos.

e) Redactar la crónica, en el libro destinado a tal efecto, de todos los cultos y demás actos que celebre la Hermandad, incorporando a la misma la memoria de actividades anual.

f) Realizar la edición de aquellos medios de información periódica que disponga la Junta de Gobierno, así como proporcionar la información requerida para publicaciones externas de índole cofrade, religiosa o cultural.

g) Ser el responsable de la edición de libros, boletines, folletos, carteles y cualquier otro medio que se crea conveniente para dar a conocer la realidad y actualidad de la Hermandad, tanto a sus hermanos como a la sociedad en general.

h) Proporcionar información a los medios de comunicación sobre las actividades y noticias de la Hermandad, cuando así lo indique el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

i) Mantener y actualizar el sitio web de la Hermandad y cuantas redes sociales y otros medios de difusión digital estime apropiados.

j) Atender debidamente a los medios de comunicación cuando sea requerido por el Hermano Mayor.

k) Para la puesta en marcha o supresión de cualquier publicación o canal de comunicación, ya sea impreso o digital, requerirá la autorización de la Junta de Gobierno.

Regla 30ª

Vocal de Capataces y Costaleros

Será el miembro de la Junta de Gobierno que unirá los intereses y necesidades de la Hermandad y las cuadrillas de capataces y costaleros.

a) Velará por el cumplimiento de la normativa que se expone en las reglas 11ª y 12ª de este reglamento referida a la sección de capataces y costaleros.

b) Será el portavoz ante la Junta de Gobierno y coordinador del cuerpo de capataces y costaleros de la Hermandad. A su vez, será también el portavoz de la Junta de Gobierno ante este cuerpo.

c) Colaborará con los capataces y las cuadrillas de costaleros procurando la integración de sus miembros en las actividades de la Hermandad.

d) Llevará un libro de registro de los miembros pertenecientes a las cuadrillas de costaleros, donde consignará su nombre y apellidos, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, fecha de antigüedad de hermano en la Hermandad (si lo fuere) y fecha de antigüedad en su admisión de costalero.

e) Propondrá a la Junta de Gobierno para su nombramiento a los capataces de los pasos de los Titulares de la Hermandad.

f) Confeccionará un libro de registro con aquellos aspirantes a ingresar en la cuadrilla de costaleros que se encuentren en espera.

Regla 31ª

Vocal de Casa Hermandad

Será el encargado de:

a) Cuidar del aseo, mantenimiento y decoro tanto de la Casa Hermandad, como de cuantas dependencias disponga la Hermandad, incluido la capilla de los Titulares, dando cuenta al Hermano Mayor de cualquier deficiencia o irregularidad.

b) Planificar la celebración de las actividades que hayan de celebrarse en la Casa Hermandad, de forma que no se estorben unas con otras, indicando los lugares adecuados para la celebración de cada una de ellas y responsabilizando a sus organizadores de la utilización y cuidado de los mismos.

c) Responsabilizarse del uso de las dependencias de la Hermandad, custodiando y controlando las llaves de las mismas.

Regla 32ª

Obligaciones en General de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno procurara no contraer obligaciones que excedan del periodo de su mandato. No obstante, los miembros elegidos para sucederla deberán atender, en su caso, al cumplimiento de aquellas que inevitablemente hubieren sido contraídas y cuya cancelación no hubiera sido posible.

Regla 33ª

La Junta Económica

Estará integrada por los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Tesorero, Fiscal y Vocal de Caridad, todos ellos presididos por el Hermano Mayor.

Su cometido será Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad desde el cierre del ejercicio anterior y, asimismo, elaborar los presupuestos que, previa aprobación de la Junta de Gobierno, serán sometidos anualmente, al conocimiento y aprobación del Cabildo de Cuentas y posterior traslado al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Regla 34ª

Los Cabildos en General

El Cabildo General es la reunión de todos los miembros de la Hermandad, con pleno derecho a voz y voto. Ostenta la soberanía de esta, aunque quede siempre sujeto a cuanto establecen las Reglas y a aquellas otras disposiciones a que estuviera obligado.

a) Para la celebración de toda clase de Cabildos, será imprescindible la citación previa a la generalidad de hermanos, a ser posible por cedula domiciliaria, en la que hará constar el día en el que se celebrara la reunión, lugar, hora y orden del día. No obstante, a juicio de la Junta de Gobierno, esta citación podrá realizarse a través de los medios de comunicación digital que posea la Hermandad o por medio de anuncio que se publicara en la prensa local diaria de mayor difusión, en la cual habrán de constar todos los datos ya referidos. La Citación habrá de cursarse, o el anuncio publicarse, con ocho días de antelación a la fecha que se señale para la reunión.

b) Todos los Cabildos y demás reuniones de la Hermandad serán iniciados y finalizados con oraciones a Nuestros Titulares: al principio, en petición de unidad y concordia y al final, en acción de gracias.

c) Los Cabildos podrán ser: Generales Ordinarios, de Elecciones y Extraordinarios y en los mismos no podrán tomarse sobre propuestas que no hubiesen sido incluidas en el correspondiente orden del día, siendo suficiente en la votación para aquellos que reúnan los requisitos, la obtención de mayoría simple, salvo en el Cabildo de Elecciones que deberá obtener la candidatura elegida la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Regla 35ª

Cabildo General Ordinario

a) Habrán de celebrarse, a ser posible, durante el primer trimestre del año, toda vez que el ejercicio económico de la Hermandad comienza el día 1 de Enero y finaliza el día 31 de Diciembre.

b) Se ajustaran primordialmente al siguiente orden del día: Oración, lectura, y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior, presentación de cuentas del ejercicio finalizado, para su aprobación, si procede; presupuesto de ingresos y gastos a realizar en el ejercicio siguiente; ruegos y preguntas. Aprobados tanto las cuentas como el presupuesto, se remitirá copia junto al acta del Cabildo de Cuentas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, para su aprobación.

c) Cuando haya de tratarse de la modificación del importe de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que puedan existir o se propongan, es imprescindible, que se haga así constar en el correspondiente orden del día que habrá de figurar en la convocatoria.

d) Durante los debates que se desarrollen, se estudiaran cuantas sugerencias sean presentadas por los hermanos, aceptándose aquellas que la corporación estime convenientes, siempre que se atengan a cuanto ordene la Autoridad Eclesiástica, pero no se adoptaran en firme ningún acuerdo en puntos no expresados en el orden del día.

Regla 36ª

Los Cabildos de Elecciones

Los procedimientos y las funciones del cabildo de Elecciones, se recogen el los Estatutos de la Hermandad en el Capitulo 4º Apartado 1º Artículos 49, 50, 51 y 52; Apartado 2º Artículos 53 y 54; Apartado 3º Artículos 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.

Y Apartado 4º Artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87.

Regla 37ª

Los Cabildos Extraordinarios

Los procedimientos y las funciones de los Cabildos Extraordinarios, se recogen en los Estatutos de la Hermandad en el Capitulo 3º Artículos 46, 47 y 48.

Regla 38ª

Las Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano deliberante  y ejecutivo que dirige y administra la Hermandad a todos los efectos, con sujeción a los acuerdos adoptados en Cabildos Generales, sin perjuicio de adoptar soluciones en cuantos asuntos sean de su competencia, de conformidad con cuanto determinan los Estatutos de la Hermandad y el presente Reglamento de Régimen Interno.

a) Todo miembro de la Junta de Gobierno tiene voz y voto en las reuniones de la misma con pleno derecho, siempre y cuando se exprese en los debidos términos y respeto hacia los demás componentes, pudiéndosele retirar la palabra por el Hermano Mayor, en el caso de no hacerlo así.

b) Las reuniones de este órgano se celebraran preferentemente en las dependencias de la Hermandad, sin perjuicio de poderlo hacer en la Parroquia, si las circunstancias así lo aconsejan o hacen necesario.

c) Siempre que ello sea posible, la Junta de Gobierno, celebrara reuniones ordinarias cada mes, previa citación a cada uno de los miembros por medio de la correspondiente cedula domiciliaria o a través del medio digital que tenga asignada la Junta de Gobierno para su comunicación interna, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose considerar a estos efectos como miembro de la Junta de Gobierno al Director Espiritual ,siendo indispensable para la celebración de esta, el Hermano Mayor o en su sustitución el Vice-Hermano Mayor, pudiendo actuar de Secretario, por ausencia del mismo el vocal Archivero-Cronista Y de Comunicaciones, o en su defecto, por acuerdo de Junta cualquier miembro de forma accidental.

d) Podrán celebrarse asimismo reuniones extraordinarias por disposición del Hermano Mayor, o a petición de la tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando las circunstancias lo hagan necesario, no pudiéndose tratar en ellas mas asuntos que los que las hayan motivado.

e) Las reuniones habrán de comenzar a la hora indicada en la cédula de citación o comunicado por vía digital, cuando al menos este presente el cincuenta por ciento de sus componentes, iniciándose media hora después en segunda convocatoria, si el número de asistentes es inferior a dicho porcentaje, pero siempre superior al veinticinco por ciento, proponiéndose para otra fecha, previa comunicación escrita, en caso contrario, siendo suficiente en todos los casos la mayoría simple para la aprobación de los asuntos tratados, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor o quien le sustituya.

f) La falta injustificada a las reuniones de la Junta de Gobierno por parte de alguno de sus miembros, tres veces consecutivas o cinco alternas, dará lugar a su baja en la composición de la misma, y posterior conocimiento a la Autoridad Eclesiástica para su posterior confirmación.

Regla 39ª

La Junta de Mesa

Una vez que por la Autoridad Eclesiástica sea aprobada la composición de cada nueva Junta de Gobierno, y esta haya tomado posesión, queda automáticamente constituida la Junta de Mesa, que no es mas que una representación de la Junta que actuara exclusivamente cuando no sea posible la celebración de reunión de la referida Junta en pleno, por falta material de tiempo para cursar en plazo las necesarias convocatorias y para tratar asuntos cuya resolución no admita demora.

a) Estará compuesta la Junta de Mesa por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice- Hermano Mayor, fiscal, Tesorero, Secretario y Mayordomo.

b) En las reuniones en que no pueda asistir a la reunión convocada alguno de sus componentes, habrá de ser citado para ocupar su lugar un vocal que pertenezca a su sección o cargo,

c) La Junta de Mesa actuara en los supuestos de lluvia, amenaza de esta o cualquier otro contratiempo, con plena autoridad y pudiendo decidir la salida o permanencia en el templo de la Cofradía.

d) A estas reuniones pueden asistir otros miembros de la Junta de Gobierno, que tendrán derecho de voz, pero no de voto.

Por el contrario no podrá asistir ningún otro Hermano, a excepción de aquellos que fuesen requeridos para asesorar en materia de su competencia profesional.

e) La Junta de Mesa esta obligada a levantar acta de cuantas reuniones celebre y a dar cuenta a la Junta de Gobierno en pleno, en la primera sesión que esta lleve a cabo, de las causas que motivaron la celebración de la reunión, asuntos tratados y decisiones adoptadas, a excepción de la anteriormente citada reunión precedente a la Salida Procesional.

Regla 40ª

Los Diputados de Tramos

Los Diputados de tramo son los hermanos designados por el Fiscal o Diputado Mayor para ayudarles a llevar el orden y la buena marcha de la cofradía, en la anual Estación Penitencial. Estarán obligados a dirigir el tramo de nazarenos que les sea encomendado, velando por la compostura de estos.

a) Una vez organizada la Cofradía, a la hora de salida, tomara nota de los hermanos que forman su tramo, confrontándola  con la lista que previamente les habrá sido facilitada, identificando a cada Nazareno.

b) Durante la Estación de Penitencia, consultaran periódicamente la lista antes citada, reflejando debidamente los hermanos ausentes, para en su momento dar cuenta al Diputado Mayor. Asimismo, reseñara cuantas incidencias se produzcan en su tramo durante el recorrido, tomando buena nota del nazareno implicado y, en caso necesario, de aquellos que pudieran servir de testigos.

c) Si en el transcurso de a procesión, algún hermano de su tramo se viese obligado a abandonar su puesto momentáneamente, el Diputado habrá de concederle permiso para ello, ocupando su lugar durante la ausencia, que interesara sea lo mas breve posible. Si por enfermedad o cualquier otro motivo muy justificado, la ausencia va a tener carácter definitivo, el diputado de tramo dispondrá lo necesario para cubrir el hueco que se produzca, debiendo de dar cuenta, a ser posible, al Diputado Mayor, para que adopte la resolución correspondiente.

d) Si, en caso de extrema necesidad, un Diputado se ve obligado a abandonar la Procesión, lo comunicara al más cercano a su tramo, para que se haga cargo del mismo hasta su reincorporación. Si la ausencia es definitiva, lo comunicara al Diputado Mayor, a fin de que adopte las medidas necesarias.

Regla 41ª

La Junta Consultiva

La Junta de Gobierno, durante el periodo de su mandato podrá nombrar una junta consultiva que, como su nombre indica, asesorara y aconsejara a la primera en circunstancias o asuntos que, por su trascendencia o difícil resolución, así lo requieran. Estará compuesta por todos los antiguos Hermanos Mayores.

a) También podrá estar integrada por necesidad por miembros de reconocidas cualidades y acendrado amor y dedicación a la Hermandad siendo estos determinados  por la Junta de Gobierno.

b) El número de sus componentes, no será mayor de 10, salvo que el número de  antiguos Hermanos Mayores sea mayor.

 c) La Junta Consultiva se reunirá en sesión conjunta con la de Gobierno, solamente a petición de esta y sin periodicidad alguna.

d) La Junta de Gobierno de la Hermandad podrá delegar en la Junta Consultiva  las tareas que crea conveniente, actuando siempre bajo la aprobación de la Junta de Gobierno.

Regla 42ª

Concesiones Honoríficas

La Junta de Gobierno, como premio a la labor en beneficio de la Hermandad, podrá conceder distinciones honoríficas a aquellos hermanos que, a su juicio, sean o hayan sido merecedores de ello.

Si las concesiones y distinciones honoríficas se otorgan a personas que no fuesen hermanos o a Instituciones civiles o militares, deberá pedirse autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Regla 43ª

Régimen Disciplinario

a) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno que lo desarrollen, podrán dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el hermano una vez advertido por la Junta de Gobierno no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.

b) Si transcurrido dicho plazo el hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estas reglas.

c) Las sanciones que puede imponer la Junta de gobierno son:

         ¡) Amonestación verbal o escrita.

         ii) Suspensión temporal de los derechos contemplados en Estatutos y Reglas, por un curso cofrade como máximo

         iii) Baja permanente de la Hermandad y Cofradía

d) No se podrá imponer sanción alguna por la Junta de Gobierno sin la previa instrucción de un expediente disciplinario, inspirado en la Caridad Cristiana, por el cual se habilitará un instructor y un secretario entre los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Los instructores del expediente tras eliminar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que dará traslado al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo prudencial de un mes, desde la fecha de la recepción. Para que si lo desea pueda el encauzado formular en su descargo cuanto estime oportuno.

f) A la vista del pliego de descargo o transcurrido el plazo sin que este se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los instructores, acordarán la sanción pertinente o el sobreseguimiento de las causas previo informe del fiscal.

g) En cualquier momento, el arrepentimiento sincero del Hermano infractor podrá provocar la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos posteriores confirman que ha corregido su actitud.

h) Cuando la sanción impuesta sea la expulsión del Hermano, la misma debe ser aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual. Una vez acordado en cese le será comunicado por la secretaría al propio interesado.

Regla 44ª

Ordenanzas de la Hermandad en su Estación de Penitencia

La Estación de Penitencia es, como queda dicho, el principal acto de culto externo de la Hermandad. Se realizara anualmente el Miércoles Santo, por la tarde y a la hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo, serán fijados por la Junta de Gobierno. Si por lluvia o peligro inminente de ella, o por causa de fuerza mayor, hubiera de suspenderse la Estación,  durante el recorrido, permaneciendo la cofradía en otro templo o refugiándose en otro lugar, las medidas a tomar las adoptaría la Junta de Mesa.

a) Podrán formar parte del cuerpo de nazarenos todos los hermanos que así lo deseen, mayores de 3 años de edad, sin distinción de sexo.

b) Habrán de acudir al templo, a la hora señalada, vistiendo la túnica descrita en las presentes Reglas, guardando la debida compostura y seriedad y presentando a su llegada la susodicha papeleta de sitio. No podrán hacer Estación los hermanos que no vistan la túnica de la Hermandad, salvo los capataces y costaleros, y servidores.

c) Los hermanos habrán de dirigirse desde su domicilio directamente a la Parroquia, por el camino mas corto, prohibiéndose que lo hagan con el rostro descubierto. Del mismo modo, volverán a sus domicilios, una vez finalizada la Estación. Tambien podrán vestirse o desvestirse del hábito de la cofradía en el interior del templo estando prohibido transitar por la calle con el hábito de nazareno y con el antifaz quitado.

d) Los nazarenos guardaran silencio y compostura durante el recorrido y, cuando observasen alguna deficiencia en otros hermanos, deberán acudir al diputado de tramo, que, si considera la falta de gravedad, la comunicara al Diputado Mayor al termino de la Estación.

e) En los supuestos de desobediencia de dichas ordenanzas, los hermanos podrán ser sancionados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor.

f)  Si la falta se comete durante el recorrido procesional, el Diputado de tramo está autorizado para retirar al infractor la insignia, cirio o cruz que portase, exigiéndole la papeleta de sitio y el abandono de la Procesión. Si la falta se cometiera fuera de la fila de nazarenos, los auxiliares del Diputado Mayor habrán de comprobar la identidad del infractor de cualquier modo discreto, comunicando la circunstancia al término de la Estación al Diputado Mayor, para que este proponga a la Junta el correctivo a imponer.

g)  De las sanciones aplicadas por la Junta de Gobierno, una vez oídos los distintos pareceres, al término de la Semana Santa, no podrá eximirse a ningún hermano, aunque ostente algún cargo en la Corporación.

h)  Los hermanos que no estuvieron conformes con las sanciones aplicadas, podrán formular, al recibir la oportuna comunicación, escrito de descargo, en el que expondrán las razones que, a su juicio, explican su actuación, motivo de la sanción.

i)  Los hermanos que no estuvieron en la capilla a la hora señalada y, de forma especial, a la de la entrega de insignias o cirios, no tendrán derecho alguno a formular reclamación, debiendo ocupar el sitio que por el Diputado Mayor se les indique, al haberse dispuesto del que en principio le estaba señalado.

j)  Aquellos hermanos que por su edad o condiciones físicas, no pudieran realizar la totalidad del recorrido, procurarán hacerlo al menos hasta la sacristía del Santuario de la Inmaculada, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento del Diputado de Tramo, antes de iniciarse la Procesión. Del mismo modo, ningún hermano de los indicados anteriormente podrá abandonar el cortejo penitencial bajo ningún concepto, a excepción de causa física o fisiológica que lo justifique y siempre con la autorización del Diputado de Tramo el cual se lo comunicará al Diputado Mayor.

k)  Aquellos a quienes en la papeleta de sitio se les hubiese asignado insignia y que, por causa muy justificada, no pudieran realizar la salida, deberán comunicarlo con la debida antelación al Diputado Mayor, a fin de que este disponga las personas que hayan de sustituirle.

l)  Las papeletas de sitio se entregarán exclusivamente durante los días señalados por la Junta de Gobierno, que serán comunicado a cada hermano con la anticipación debida. Esta comunicación se dirigirá al domicilio que conste en la Hermandad, quedando ésta eximida de culpa alguna, si por cambio de dirección no comunicado a la corporación, tal escrito no llega a poder del hermano.

m)  En circunstancias, muy justificadas y de acuerdo con Fiscalía, podrán ser extendidas papeletas de sitio fuera de los días señalados. En estos supuestos,  los hermanos no podrán exigir que se les señale el puesto que les hubiese correspondido por su antigüedad, de haber retirado la papeleta de sitio en los días para ello establecido.

n)  En el recorrido procesional, llevará el orden de marcha la Cruz de Guía, según indicaciones formuladas por el Diputado Mayor. Todos los hermanos que formen las filas deberán guardar la distancia que en cada momento le señale el Diputado de tramo, no atravesarán la Procesión de un lado a otro e iniciarán o detendrán la marcha, según lo haga el hermano que les preceda.

ñ)  Podrán formar en Procesión hermanos de corta edad, mayores de 3 años, siempre y cuando puedan valerse por sí mismos, no permitiéndose en ningún momento la incorporación en aquella personas mayores, no nazarenos, que pretendan acompañarles y que, en todo caso, habrán de marchar fuera de las filas de la Procesión. De cualquier modo, es imprescindible que estos hermanos pequeños posean la correspondiente papeleta de sitio.

Regla 45ª

Orden de la Cofradía en su Estación de Penitencia

La Hermandad, en su Estación Penitencial, formara en el siguiente orden:

a) Comitiva del Paso del Señor:

 Abrirán marcha la Santa Cruz de Guía escoltadas por dos hermanos con bastones y dos con faroles. A estas insignias y separadas por tramos de nazarenos con cirios, seguirán las indicadas a continuación: Libro de Reglas y Estandarte del Señor. Después formara los hermanos con cruces, y a continuación formara el cuerpo de acólitos. Seguidamente se situara la Presidencia e, inmediatamente después de esta, el paso del Señor, precedido por el Fiscal correspondiente. Tras el paso figurará el acompañamiento musical que en su caso determine la Junta de Gobierno. Tras dicho acompañamiento ira los servidores cerrando hermanos nazarenos portando la cuerda de las Promesas.

b) Comitiva del Paso de la Virgen:

Abrirá marcha en este cortejo la bandera Trinitaria escoltada por dos hermanos con bastones, seguidamente y separada por el cuerpo de nazarenos formara el estandarte de la Hermandad, escoltada por cuatro hermanos con bastones o varas. Después formara el cuerpo de Hermanas de mantilla, y seguidamente el cuerpo de acólitos, tras ellos, la segunda Presidencia e inmediatamente después el paso de la Stma. Virgen, precedido por el Fiscal correspondiente cerrando el acompañamiento musical que se determine.        

Regla 46ª

Salida Procesional  Circunstancial de las Sagradas Imágenes

Si, por circunstancias especiales o por mandato de la Autoridad Eclesiástica, y siempre con su aprobación, estuviesen obligadas a salir procesionalmente una o las dos Imágenes de Nuestros Sagrados titulares, en rogativas, Vía-crucis u otras causas análogas, lo harán en parihuelas, siguiendo los acuerdos que al respecto adopte la Junta de Gobierno y ateniéndose a las normas que se citan a continuación:

a)  El mando de la comitiva, así como el tiempo de marcha, parada y relevos, estará a cargo del Fiscal, con el que colaborará el Mayordomo, no permitiéndose  en ningún caso la intervención de personas ajenas a las indicadas.

b)  Las Sagradas imágenes solo irán acompañadas de la Cruz de Guía o Cruz Parroquial, portada por un hermano previamente designado por la Junta de Gobierno, y del Estandarte de la Hermandad.

c) Las Sagradas imágenes podrán ser acompañadas musicalmente según criterio de la Junta de Gobierno con música de capilla o cantos litúrgicos.

c) Las varas acompañarán al Estandarte y las que figurarán en la Presidencia ante el Stmo. Cristo o la Stma. Virgen, serán portadas obligatoriamente por miembros de la Junta de Gobierno o en su defecto por quienes estos deleguen.

d) Las Sagradas Imágenes podrán ser acompañadas por un cuerpo de acólitos.

e)  Los restantes hermanos que figuren en la Procesión formarán en filas y portarán cirios, si las circunstancias lo requieren.

Regla 47ª

Disposiciones Finales

No podrán introducirse en estas Reglas modificaciones algunas y si por cualquier circunstancia ello se hiciera necesario, habrá de acordarse así por la Junta de Gobierno y posteriormente sometido a Cabildo Extraordinario y si por éste se muestra conformidad, se someterá a la Autoridad Eclesiástica, a cuyos efectos habrá de remitirse a la misma copia de las actas de las reuniones celebradas.

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