Estatutos

Título 1

Fundamentos y Fines de la Hermandad

Articulo 1º.- Se denomina Hermandad y/o Cofradia a aquellas asociaciones publicas de la Iglesia mediante las cuales los fieles buscan promover el culto publico a los Misterios de la Pasion, Muerte y Resurreccion del Señor, al Santisimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santisima Virgen y a los Santos.

Articulo 2º.- La Hermandad queda constituida en persona juridica publica eclesiastica en virtud del mismo decreto por la que se erige, recibe asi la mision en la medida en que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confia mirando al bien publico. No podran tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promocion del culto publico su fin primario.

Articulo 3º.- La Hermandad se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por estas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, asi como por los propios Estatutos y Reglamento de Regimen Interno.

Articulo 4º.- El nombre de la Hermandad se toma de sus Titulares quedando este de la siguiente manera: Venereble Hermandad de Penitencia y Cofradia de Nazarenos de Nuestro Padre Jesus Cautivo y Rescatado y Maria Santisima de la Trinidad (Medinaceli).

Articulo 5º.- El escudo de la Hermandad lo constituye la Cruz de Santiago Apostol en color oro acostada de dos escudos ovales inclinados sus ejes hacia la base de la Cruz. El diestro con la Cruz Trinitaria de la Orden Calzada y rodeado de Corona de Espinas. El siniestro con la inicial del nombre de la Virgen Maria en dorado sobre fondo celeste, rodeado de aureola estrella.Rodeando al conjunto Palma y Olivo, unidas y al timbre, Corona Real cerrada, de la cual pende cortinaje que arropa Cruz y Escudos.

Articulo 6º.-

                      6.1.- La Hermandad para poder solicitar o aceptar cualquier titulo, condecoración u otras distinciones de carácter civil, asi como para otorgar cualquier titulo honorifico, requerira la previa autorización del Delegado Episcopal de Hermandades y cofradías.

                    6.2.- La aprobación de estos Estatutos no conlleva, en ningun caso, el reconocimiento de los adjetivos o titulos de honor de la Hermandad, cuyo uso legitimo depende exclusivamente del documento de concesion o del uso historico de los mismos.

Articulo 7º.-

                     7.1.- La Hermandad tiene como fin principal y especifico promover el culto a Nuestro Señor, al Santisimo Sacramento, a la Santisima Madre Virgen Maria y a los Santos.

                    7.2.- Ademas, la Hermandad tiene como fines propios, fomentar la accion evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad, entre sus Hermanos y la Parroquia, como signos de identidad de la Iglesia. Debera tambien atender prioritariamente a la formación basica y permanente de sus Hermanos.

                   7.3.-Colaborar con la Parroquia en las lineas pastorales que le sean encomendadas.

Articulo 8º.-

                    8.1.- Nuestra Hermandad tiene como maximo exponente del Culto Externo, la Estacion de Penitencia, que es una expresión de fe cristiana, por ello todos los signos presentes en ella han de corresponder a esa misma fe.

                   8.2.- No tendran cabida en la Estacion de Penitencia todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina catolica o en algun precepto de la ley de la Iglesia.

Titulo 2º

Ereccion Canonica de la Hermandad o Cofradia

Articulo 9º.- Nuestra Venerable Hermandad esta erigida canónicamente en la Parroquia de Santiago Apostol de La Línea de la Concepción.

Titulo 3º

Integración en la Iglesia

Capitulo 1º.- Relacion con la Autoridad Eclesiastica

Articulo 10º.- La Hermandad debe vivir su realidad eclesial como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su mision.

Articulo 11º.- La Hermandad debe colaborar con las demas asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Articulo 12º.- La Autoridad Eclesiastica tendra cuanta potestad sea delegada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, para cuantos asuntos se requiera su intervención.

Articulo 13º.- Las procesiones y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por la Hermandad tendran todo el sentido religioso cristiano que merecen, siguiendo las orientaciones  del Directorio  de Piedad Popular y Liturgia y con la supervicion del Delegado Episcopal para las Hermandades y cofradías.

Articulo 14º.- El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velara asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis, por el compromiso caritativo y social de la Hermandad, según estipulado en estos Estatutos y en sintonia con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia. Se debe dar preferencia a la caridad con los necesitados frente a los gastos para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino.

Articulo 15º.- La Hermandad debe integrarse eficazmente en la comunidad cristiana parroquial y en sus tareas pastorales, para asi mantener una relacion de comunión eclesial y cooperación pastoral en la mision comun de la Iglesia. Para ello el Hermano Mayor de la Hermandad formara parte del Consejo Pastoral Parroquial.

Articulo 16º.- La Junta Diocesana, pasa a denominarse Secretariado Diocesano para las  Hermandades y Cofradias, que ejercera y desarrollara sus funciones de acuerdo con su propio Estatuto, y este Secretariado sera el cauce ordinario de relacion de la Hermandad con la Curia Diocesana.

Articulo 17º.-

                      17.1.- En todas las poblaciones con varias Hermandades  o Cofradias existira un Consejo Local de Hermandades  y Cofradias, que se regira por su propio Estatuto, siendo este Consejo el cauce ordinario de relacion de la Hermandad con el Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradias.

                     17.2.- La Hermandad desde el momento de su ereccion pertenece al Consejo Local de Hermandades y Cofradias de La Línea de la Concepción.

Capitulo 2º.- Director Espiritual

Articulo 18º.- Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Hermandad, asi como removerlo del oficio después de oir, cuanto sea conveniente a la Junta de Gobierno de la Hermandad.

Articulo 19º.- El  Director Espiritual ostentara la representación de la Autoridad Eclesiastica en la Hermandad, asumiendo las competencias que le asigna el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los estatutos y cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

Articulo 20º.- Son funciones del Director Espiritual:

                       20.1.- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelizacion en los ambitos de la religiosidad popular.

                      20.2.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las seciones de la Junta de Gobierno y Junta de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual sera convocado.

                     20.3.– Aprobar todo lo referente a actos liturgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

                    20.4.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, asi como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitaran siempre la aprobación de la Delegacion Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

                    20.5.- Ser oido con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los ordenes jurisdiccionales ordinarios como en el canonico.

20.6.- Velar y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, romerias y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las Sagradas Imágenes. 

                  20.7.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en practica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

               20.8.-Instar al Hermano Mayor para que suspenda el Cabildo, o que para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera ese hermano en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

Titulo 4º

Estatutos y Reglamento de Regimen Interno

Articulo 21º.- Los Estatutos de la Hermandad , asi como la revisión y modificacion, una vez elaborados por la propia Hermandad y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitaran la aprobación del Obispo Diocesano.

Articulo 22º.- El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo.

Articulo 23º.- En los Estatutos se especifican los cultos propios de la Hermandad. Para la celebración de los actos externos no previstos en estos Estatutos, debera solicitarce autorización al Delegado Episcopal para Hermandades y Cofradias, por conducto ordinario. El Director Espiritual y el Consejo Local elaboraran sendos informes que acompañaran a dicha solicitud de permiso.

Ademas se debera contar con la autorización de carácter civil si fuera necesario.

Articulo 24º.- La Hermandad redactara el Reglamento de Regimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifican normas particulares, referencias historicas, indumentaria, insignias, asi como lo referente a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles. Este Reglamento de Regimen Interno sera aprobado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradias.

Titulo 5º

Cultos de la Hermandad

Articulo 25º.- La Hermandad se impone el ayudar a sus hermanos a que descubran en la Oracion y los Sacramentos las formas mas excelentes de celebrar el culto a Dios, y con el, el conocimiento de la Fe en convivencia cristiana, y la necesidad de celebrar las relaciones con Dios en la Liturgia comunitaria de la Iglesia.

Articulo 26º.- La Hermandad cuidara a traves de su Junta de Gobierno, muy especialmente, que los  actos de Cultos corporativos, tanto internos como externos, en honor del Santisimo Sacramento, o de nuestras Veneradas Imágenes, se celebren con el mayor espiritu de religiosidad, y con todo el esplendor que merecen.

Articulo 27º.- En relacion con el articulo anterior, la Hermandad, obligatoriamente, habra de celebrar los siguientes Cultos, con asistencia de todos los hermanos:

                      27.1.- La Hermandad realizara la Estacion de Penitencia, acompañando a sus Sagradas Imágenes, como maximo exponente de la vida de Fe y Hermandad. La realizara cada Miercoles Santo, de acuerdo con las normas liturgicas vigentes, con la Parroquia y con el Consejo Local.

                      27.2.- Si por causa mayor la Hermandad no pudiera realizar la Estacion de Penitencia seria la Junta de Gobierno quien tomara las resoluciones precisas de acuerdo con el Director Espiritual y con el Consejo Local de Hermandades y Cofradias.

                      27.3.- El Miercoles de Ceniza, y como preparación para la Cuaresma, la Hermandad celebrara una Eucaristía y Solemne Víacrucis  por las calles de la feligresia, con la Imagen de Nuestro Titular, teniendo como objetivo primordial el acercar la Imagen de Jesus Cautivo a los enfermos de nuestra feligresia.

                      27.4.- El primer viernes del mes de Marzo, la Hermandad celebrara Besapie y Besamano a los Sagrados Titulares como uno de los Solemnes Cultos en Honor a Nuestros Titulares.

                      27.5.- Los Solemnes Cultos en los que esten incluidos  el Besapie y el Besamano a los Sagrados Titulares, antes mencionados, comenzaran tres dias antes del mismo, con un  SolemneTriduo, seguiran con el mencionado Besapie y Besamano, continuaran  el 5º dia con la Funcion Principal de Instituto y culminara el 6º dia con un Solemne Via Matris con la imagen de Maria Santisima de la Trinidad por las calles de nuestra feligresía. Todos los dias del Triduo se rezara el Santo Rosario.

                      27.6.- En honor a nuestra Titular, Maria Santisima de la Trinidad, se celebrara una Funcion Principal Solemne,  en la que se realizara la presentación a la Santisima Virgen de los niños nacidos  durante  el año y un Solemne Besamano  a Nuestra  Bendita Titular, en su Fiesta Liturgica, con el mayor decoro posible.

                      27.7.- La Hermandad celebrara Sagrada Eucaristía todos los primeros viernes de mes.

                      27.8.- La Hermandad colaborara con la Iglesia donde esta erigida canónicamente, en cuantos actos y actividades se puedan realizar. Asimismo colaborara en la celebración de los Santos Oficios del Jueves y el Viernes Santo y en la Vigilia Pascual.

                      27.9.- Por ultimo, siempre que ello sea posible, la Hermandad promocionara actos de formación espiritual, liturgica y apostolica, que lleven tanto a un enriquecimiento de la vida caritativa y fraternal de los hermanos, como a un comportamiento efectivo en la vida ordinaria.

Titulo 6º

Hermanos

Articulo 28º.- Podran pertenecer a la Hermandad todos los fieles que lo deseen, hombres o mujeres, que profesen la Religión Catolica, lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno y que no esten legítimamente impedido por el derecho.

Articulo 29º.- Los hermanos que deseen pertenecer a la Hermandad tienen que mantenerse en un nivel basico, de practica religiosa y de vida cristiana.

Articulo 30º.- La admisión de los Hermanos debera de hacerse de acuerdo con el Derecho, con los Estatutos de la Hermandad y con su Reglamento de Regimen Interno, debiendo realizar promesa para el cumplimiento de los mismos. 

                 30.1.- Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales. En su dia, y a la edad de quince años, la Hermandad solicitara a estos menores que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir los Estatutos y el Reglamento de Regimen Interno de la Hermandad.

Articulo 31º.- Son derechos de los Hermanos:

                      31.1.- Tendran derecho todos nuestros Hermanos a realizar la Estacion de Penitencia y a llevar luz o portar cruz en las procesiones, ocupando el lugar que en las mismas se les asigne, por medio de la correspondiente “papeleta de sitio”.

                      31.2.- Ostentar la medalla de la Hermandad en cuantos actos publicos celebre la misma.

                      31.3.- Todos los hermanos tienen derecho a ser designados miembros de la Junta de Gobierno, siempre que reunan las condiciones que se enumeran en el Derecho Canonico y que se recogen en estos Estatutos.

                      31.4.- Tener voz y voto en los Cabildos Generales Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones, siempre que tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad y sean mayores de 18 años.                                                                                           

                      31.5.- Tienen derecho a elegir a los miembros  de Junta de Gobierno.

                      31.6.- A estar informado y recibir con periodicidad información acerca de la Hermandad a traves del medio que la Junta de Gobierno estime oportuno.

                      31.7.- Pueden usar el derecho de acudir al Sr. Hermano Mayor en  cualquier asunto, quien citara a Cabildo General, si asi lo considerase, o resolvera con recto criterio.

                      31.8.– Al uso y disfrute de las instalaciones y servicios que la Hermandad pueda ofrecer.

                      31.9.- Todo hermano tiene el derecho a que a su fallecimiento, se le aplique una Misa Rezada por el eterno descanso de su alma cuando la Hermandad celebre su Misa mensual.

                        31.10.- Recibir asistencia de la Hermandad, según las posibilidades de esta, en caso de probada necesidad y previo informe de la Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas y/o del Director Espiritual.

Artículo 32º.- Son Obligaciones de los hermanos:

                      32.1.- Aceptar y Cumplir   los Estatutos, el Reglamento de Regimen Interno, los acuerdos de los Cabildos  Generales y de la Junta de Gobierno.

                      32.2.- Los hermanos deberan mantener un nivel basico de practica religiosa y de vida cristiana.

                      32.3.- Los  hermanos asistiran puntualmente a los Cabildos para los que se les cite, e ilustraran con sus consejos en los asuntos que figuren en el “Orden del Dia”, para poder obtener el criterio de la mayoria. Es preceptivo para asistir a los Cabildos tener dieciocho años cumplidos y un año al menos de antigüedad en la Hermandad.

                      32.4.- Asistir a cuantos cultos y actos se organizan, en los oficios del Triduo Pascual y a todos los actos que nuestra Parroquia organice.

                      32.5.- Todos los hermanos, en aquellos encuentros que celebre la Hermandad, con motivo de cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas, etc. ,con los cuales fomentara el conocimiento y convivencia entre ellos, crearan un espiritu alegre de confraternidad y amor,cumpliendo asi el mandato del Señor “Amaos los unos a los otros como yo os he amado” y su advertencia… “ En esto conoceran que sois mis discipulos” .

                      32.6.- Es obligación de los hermanos tambien hacer sufragios por el alma de los hermanos y hermanas difuntos.

                      32.7.- Por ultimo, los hermanos tienen la obligación de colaborar en el mantenimiento economico de la Hermandad con un donativo mensual voluntario o con la minima fijada por la Junta de Gobierno.

Articulo 33º.- Podran causar , los hermanos, baja de la Hermandad por los siguientes motivos:

                  33.1.- Por voluntad propia.

                  33.2.- Por fallecimiento.

                  33.3.- Dejar de satisfacer, sin causa justa, las limosnas fijadas por la Hermandad durante un año. No estan comprendidos aquellos que por su precaria situación economica, comprobada, no pueden pagarlas, y hayan solicitado de la Junta de Gobierno que se les continue considerando como hermanos.

                   33.4.- Que obstaculice la buena marcha de la Hermandad, desacreditandola o entorpeciendo la labor de la Junta de Gobierno.

                     33.5.-  Por expulsión de la Junta de Gobierno, cuando su conducta moral o ciudadana no corresponda con el compromiso contraido, dandose cuenta a la Autoridad Eclesiastica.

                    33.6.- Cuando escandalosamente no cumpla con los Mandamientos y preceptos de la Santa Iglesia Catolica y Apostolica.

                   33.7.- Cuando este se afilie a sociedades o sectas expresamente condenadas por la Santa Iglesia.

                  33.8.- a) Para poder expulsar a un hermano de la Hermandad o Cofradia ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del Derecho , de los Estatutos y el Reglamento de Regimen Interno, debiendose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.

                              b) La perdida de la condicion de hermano se producira, ademas de por los motivos en el canon 316/1º: por las causas que se establezcan en los Estatutos y el propio Reglamento de Regimen Interno de la Hermandad.

                             c) La expulsión sera aprobada por la mayoria absoluta de la Junta de Gobierno, oido el parecer del Director Espiritual. Aplicandose el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Regimen Interno.

Titulo 7º

Organos de Gobierno

Articulo 34º.- La Hermandad estara regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

Capitulo 1º.- Del Cabildo General.

Articulo 35º.- El Cabildo General es la reunion de todos los hermanos que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos, constituidos en organo deliberante y consultivo, en posesión de plena soberania pero sujetos a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la Autoridad Eclesiastica.

Articulo 36º.- El Cabildo General puede ser Ordinario, Extraordinario y de Elecciones.

Articulo 37º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales Ordinario y extraordinario, la Hermandad  confeccionara un censo de hermanos con derecho a voto, por orden alfabetico, en el que se hara constar; apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad  o Cofradia, que estará a disposición de los hermanos para su comprobación durante cinco dias. Los hermanos que no figuren en el, creyendo tener derecho a ello, contaran con el plazo de los cinco primeros dias para presentar reclamaciones en la secretaria de la Hermandad.

Articulo 38º.- En los Cabildos Extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter de urgencia, el censo valido sera el utilizado en el ultimo Cabildo celebrado.

Articulo  39º.-

                        39.1.- Los acuerdos de los Cabildos se tomaran por mayoria de votos.

                        39.2.– Solo podran emitir su voto, los hermanos presentes, salvo en el Cabildo de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto Base, se podra emitir el voto por correo.

Articulo 40º.- En el Cabildo General de hermanos podran ser objeto de debate y de acuerdos todos los asuntos propios de la Hermandad, aunque estos sean de la competencia de los otros organos de gobierno, siempre que estén puntualizados en el orden del dia del mismo.

Articulo 41º.- Los Estatutos determinan sus competencias, pero es preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:

                        41.1.- Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

                       41.2.- Proponer la aprobación o modificacion, si procede de los Estatutos de la Hermandad.

                       41.3.- Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Regimen Interno de la Hermandad.

                       41.4.- Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.

                       41.5.- Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.

                       41.6.- Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artistico, cultural, economico o efectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad, asi como aceptar cualquier herencia o legado.

                       41.7.- Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de diez veces el salario minimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales  y no supongan una carga para la Hermandad.

                        41.8.- Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los ordenes jurisdiccionales.

                        41.9.- Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradias para solicitar o aceptar cualquier titulo, condecoración u otras distinciones de carácter civil, asi como para otorgar cualquier titulo honorifico.

Articulo 42º.- Las actas levantadas en los Cabildos seran remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradias por conducto ordinario en un plazo no superior a quince dias.

Articulo 43º.- Las actas seran aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formara una comision que estara formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.

Capitulo 2º.- Cabildo General Ordinario

Articulo 44º.- El Cabildo General Ordinario se celebrara cada año dentro de los tres primeros meses y , al menos, tendra por objeto:

                        44.1.- Lectura del acta del ultimo Cabildo celebrado.

                        44.2.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

                        44.3.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

                        44.4.- Aprobación, si procede del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos, asi como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

                         44.5.- Ruegos y Preguntas.

                         44.6.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

Articulo 45º.- En los Cabildos Generales Ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria, el quórum necesario será del 5%. En el caso de no llegarse al quórum exigido ni en primera ni en segunda convocatoria, se celebrara el Cabildo pero con mero carácter informativo, no deliberativo, y debera informarse a los órganos preceptivos de la incidencia ocurrida. 

Capitulo 3º.- Cabildo General Extraordinario.

Articulo 46º.- El Cabildo General Extraordinario se celebrara siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias:

                       46.1.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradias.

                       46.2.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoria de la Junta de Gobierno o lo solicite las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.

                      46.3.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor al menos el 15% del numero total de hermanos con derecho a voto.

Articulo 47º.- En los Cabildos Generales Extraordinarios sera presiso, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario sera del 5%. Ademas cuando el Cabildo General Extraordinario se celebre a petición de los hermanos, sera presisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de, al menos, el 75% de los solicitantes del mismo.

Articulo 48º.- En los Cabildos Generales Extraordinarios se trataran exclusivamente los puntos establecidos en el orden del dia de la convocatoria, no pudiendose tratar ninguna otra cuestion.

Capitulo 4º.- Cabildo General de Elecciones.

*Apartado primero.- Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Articulo 49º.- Setenta dias antes de la celebración del Cabildo, la Hermandad confeccionara un censo electoral por orden alfabetico en el que se hara constar; apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad. Las fechas referentes para la inclusión de hermanos en el censo serán las de la celebración de este y no las de su convocatoria.

Articulo 50º.- Copias del Censo anteriormente mencionado deberan ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Articulo 51º.- El censo elaborado estará a disposición de los hermanos con dos meses de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Para poder comprobar dicho censo los hermanos deberán presentar DNI y comprobaran sus datos en presencia del Secretario, que custodiara dicho censo. Los hermanos que no figuren en el, creyendo tener derecho a ello, contaran con el plazo de los diez  primeros dias para presentar reclamaciones en la secretaria de la Hermandad.

Articulo 52º.- El censo definitivo una vez comprobados y solicitados los cambios por los hermanos, para todo lo cual la Hermandad dispondrá de un plazo máximo de  cinco dias  deberá ser remitido al Consejo Local y al Secretariado Diocesano para su conocimiento.

* Apartado segundo.- Requisitos para poder ser candidato a miembro de Junta de Gobierno.

Articulo 53º.- Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno sera preciso reunir, ademas de las cualidades y condiciones generales de hermano que se señalan en los Estatutos, las siguientes:

                       53.1.- Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años, al menos, de antigüedad.

                       53.2.- Ser catolico practicante, haber recibido el Sacramento de la Confirmacion (en el caso de no haberlo recibido, deberá presentar escrito con su compromiso de alcanzar dicho Sacramento en un plazo máximo de DOS AÑOS, tras los cuales, de no recibirlos, quedara destituido “Ipsu iure”) y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, asi como por su vocacion apostolica.

                       53.3.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano y del Sinodo Diocesano del año Jubilar 2000.

                       53.4.- Tener un autentico espiritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualizacion, participando en los cursos de formación cristiana que en el ambito diocesano, local y parroquial se convoquen, asi como capacidad de dialogo y actitud de trabajo en equipo.

                       53.5.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio catolico, asi como una declaracion de encontrarse en situación familiar regular.

                        53.6.- No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esa u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.

Articulo 54º.- Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberan reunir ademas de los requisitos anteriores, los siguientes requisitos:

                       54.1– Tener cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la Hermandad.

                      54.2.- Para poder ser elegido mas de dos mandatos consecutivos necesitara autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradias, quien, antes de resolver, recabara informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

*Apartado tercero.- Presentación de Candidaturas.

Articulo 55º.-Una vez hecho publico el censo electoral, durante los 10 dias siguientes a su publicación, quedara abierta en la Secretaria de la Hermandad, en horas habiles de dias laborables, la presentacion de candidaturas para acceder a Junta de Gobierno.

                 55.1.- Desde la publicación del censo, se designara por el Consejo Local, o en aquellas localidades que no exista, por el Secretariado Diocesano un Delegado para el proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa, hasta el Cabildo de Elecciones, para velar por el cumplimiento de las presentes normas.

Articulo 56º.- Las candidaturas se presentaran en listas cerradas y completas, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los cargos a ocupar por cada miembro. La candidatura tendrá un numero de miembros igual a la Junta de Mesa y seis Vocalías.

Articulo 57º.- Se aportara la documentación requerida en el articulo nº53 de todos los miembros que componen la candidatura, asi como un informe del candidato a Hermano Mayor , donde este se responzabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Derecho Universal de la Iglesia y de los Estatutos para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su Junta de Gobierno.

Articulo 58º.- El candidato a Hermano Mayor presentara un proyecto de trabajo a desarrollar durante su mandato.

Articulo 59º.- Cerrado el plazo de admisión, el Dirrector Espiritual en union de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisaran y estudiaran las candidaturas presentadas, levantaran acta en la que haran constar la aceptación de todas las candidaturas o en caso contrario y de forma motivada se haran constar las causas de impedimento para ser miembro de la Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Articulo 60º.- Si no existiera causa de impedimento en ningun miembro de las candidaturas presentadas,  la Junta de Mesa, elevara las mismas, junto con el acta levantada y el informe del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Articulo 61º.- Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en union de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oiran al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Articulo 62º.- Si el Director Espiritual y la Junta de Mesa estimaren que existe la causa de impedimento, rechazaran la candidatura completa para que en el plazo de 5 dias sea reemplazado el candidato excluido, y si se estimaren que la causa de impedimento no existe elevaran la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Articulo 63º.- Contra esta decisión el candidato excluido podra interponer recurso, en el plazo de 48 horas ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa ante el Director del Secretariado Diocesano, quien resolvera en el plazo de 5 dias, Oidos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Articulo 64º.- Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradias cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que sera interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual, quien elevara el mismo al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradias para su curso. La resolucion de este sera inapelable.

Articulo 65º.- El interesado tiene derecho a que se lo comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Articulo 66º.- La Junta de Mesa, quince dias antes de la eleccion, publicara en el lugar previsto en estos Estatutos las candidaturas y enviara al Secretariado Diocesano la relacion de las mismas.

Articulo 67º.- El Director Espiritual y la Junta de Mesa de forma solidaria, velaran para que todos los candidatos reunan las condiciones prescritas.

*Apartado cuarto.- Celebración del Cabildo de Elecciones.

Articulo 68º.- Para la celebración del Cabildo de Elecciones seran requisitos indispensables:

                        68.1. Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta dias de antelación a la fecha prevista, a traves del Consejo Local, que informara si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

                        68.2. Haber obtenido por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradias.

Articulo 69º.- El Director Espiritual en el Cabildo de Elecciones:

                        69.1, La asistencia del Director Espiritual, en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es indispensable  para la validez de la eleccion.

                        69.2. El Director Espiritual tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas, estando autorizado a suspender el Cabildo si no se estuviese actuando de forma ajustada a las mismas.

                        69.3. La asistencia del Director Espiritual solo podra ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Articulo 70º.- La Junta de Mesa informara a todos los hermanos de la Hermandad, con la debida antelación, del inicio del proceso electoral, asi como del plazo de presentación de candidaturas. Igualmente, y en un plazo minimo de veinte dias, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del Cabildo, lugar y hora, por citación personal a su domicilio, y podra anunciarlo a traves de los medios de comunicación social.

Articulo 71º.- Para la validez de la eleccion, el “quórum” de los electores que emitan su voto no podra ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.

Articulo 72º.- Se constituira la mesa electoral con un maximo de ocho horas y minimo de tres para la celebración del Cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y  del Delegado para todo el proceso electoral del Consejo Local.

Articulo 73º.– Cada candidatura presentada podra solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya unica  funcion sera la de observar  el desarrollo de las votaciones durante la celebración del Cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedaran recogidas en el acta levantada al final del Cabildo.

Articulo 74º.- Se admitira como modalidad de sufragio el “ voto por correo”, por cuanto facilita la mayor participación de los hermanos que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de la Junta de Mesa de la Hermandad que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitará los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.
 
Artículo 75º.-

                 75.1.- El “voto por correo” lo podrán emitir aquellos hermanos que residan fuera de la población donde la Hermandad tiene su sede canónica, incluyendo en sobre cerrado fotocopia del Documento Nacional de Identidad y dentro de este sobre, otro sobre, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad.

                 75.2.- Los residentes en la población que prevean no poder asistir a ejercer personalmente su derecho al voto, en el día, hora y lugar previstos, podrán entregar en mano, personalmente, al Director Espiritual, sobre cerrado con las mismas características del anterior, para lo cual se habilitarán y comunicarán en la convocatoria, los días y horas en que podrá realizarse. En tal caso, se anotará en el sobre exterior el nombre de la persona que lo entrega, para comprobar en el escrutinio, que se corresponde con el DNI que conste en el interior. Excepcionalmente, aquellos electores que tengan imposibilidad física, comunicarán esta circunstancia al Director Espiritual, bien por terceras personas o por correo postal para que arbitre, con la Junta de Mesa y el Delegado para el proceso electoral, las medidas oportunas para recibir o recoger el voto.

Artículo 76º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres de los “votos por correo”, para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

Artículo 77º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del Cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea contrastada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del Cabildo.

Artículo 78º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores. Cada elector solo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.

Artículo 79º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta.

Artículo 80º.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

                 80.1. Si no se alcanzase el “quórum” del 20%.

                 80.2. Si ninguna de las candidaturas presentadas hubiese obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

Artículo 81º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un “quórum” del 10% de los hermanos que figuran en el mismo.

Artículo 82º.- En segunda convocatoria la elección se hará sobre las 2 candidaturas que obtuvieran mayor número de votos en la primera convocatoria. En caso de empate en la primera convocatoria por parte de alguna de ellas, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor antigüedad de la Hermandad, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato sea de mayor edad.

Artículo 83º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del artículo anterior.

Artículo 84º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá a la Hermandad hasta el próximo Cabildo de Elecciones. Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año.

Artículo 85º.- Celebrado el Cabildo de Elecciones y hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y este distribuya los cargos, no podrán estos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad y se abstendrá de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la Hermandad.

Las funciones específicas que podrá realizar la Junta de Gobierno saliente o Gestora, quedarán especificadas en el Reglamento de Régimen Interno y en ningún caso, podrá exceder del funcionamiento diario de la Hermandad, no adoptando ninguna medida que condicione la actuación de la nueva Junta de Gobierno, así como limitarse a cubrir los gastos corrientes de la Hermandad.

Artículo 86º.- Recibido el decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra al Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual, el Director Espiritual y los hermanos que estuvieran presentes, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos de la Junta de Gobierno, y estos ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en el anexo de estos Estatutos.

Artículo 87º.- La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos, en un plazo máximo de 15 días naturales.

Capítulo 5º.- De la Junta de Gobierno.

Artículo 88º.- La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en Cabildo convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de 4 años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad.

Artículo 89º.- Los miembros de la Junta de Gobierno a excepción del Hermano Mayor podrán pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, siempre que no sea de la misma tipología, esto es, de Penitencia, Sacramental o de Gloria.

Artículo 90º.- La Junta de Gobierno estará compuesta de los siguientes cargos:

                 -Hermano Mayor

                 -Vice-Hermano Mayor

                 -Secretario

                 -Tesorero

                 -Fiscal

                 -Mayordomo

                 -Vocales (en un número mínimo de 3 y máximo de 6)

Artículo 91º.- Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.

Artículo 92º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrá compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

Artículo 93º.- El Hermano Mayor.

                 -Preside la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil en los distintos organismos en los que esté ubicada, en los actos religiosos y públicos a los que fuera invitada.

                 – Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho, a la Hermandad, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.

                 -Será el portavoz, Mediará y efectuará gestiones que emanen de la Junta de Gobierno en nombre y favor de la Hermandad.

                 – Autorizará con su firma la documentación, libros de acta, cuentas, inventarios y cuantos escritos lo necesitan.

                 -Presidirá todas las reuniones, utilizando, con estricta justicia e imparcialidad el voto de calidad que posee para resolver los empates en las votaciones.

                 – Dirigira las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.

                 – Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día.

                 – Supervisará el desarrollo de las actividades de los distintos miembros de la Junta de Gobierno, exigiéndoles el cumplimiento de su cometido.

                 – Podrá delegar en el Vice-Hermano Mayor las funciones que estime conveniente, así como asignar misiones concretas a los vocales.

                 – No podrá ocupar cargo directivo en partido político y organizaciones sindicales. Ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

                 – Asistira al inventario de bienes y enseres de la Hermandad y la entrega de estos al Mayordomo.

                 – En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Hermandad por falta de resolución.

                 – Propondra a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, asi como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán pertenecer Hermanos que aun sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad, sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia  a las sesiones de la Junta, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto a ellas. El numero total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oida la Junta de Gobierno.

                 – Podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal si existiese causa justa o grave crisis en la Hermandad, no sin antes ser oído él, la Junta de Gobierno, la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 94º.-El Vice-Hermano Mayor.

                 -Sustituirá al Hermano Mayor en caso de cese antes del plazo fijado en los Estatutos.

                 – También en caso de enfermedad o ausencia, asumiendo las mismas funciones descritas anteriormente.

                 -Presidirá todas las comisiones que puedan crearse en la Hermandad.

Artículo 95º.- El Secretario.

                 -Intervendrá en todos los actos de gobierno de la Hermandad, como fedatario de la misma.

                 -Tendrá a su cargo el registro de hermanos, el libro de actas, el registro de la correspondencia y copia del Inventario General de la Hermandad.

                 -Tendrá a su cargo el archivo general de la Hermandad, en caso de ausencia parcial o permanente del Vocal Archivero- Cronista y de Comunicaciones, haciéndose responsable del mismo.

                 – Dará cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas comunicaciones y documentos deban conocerse.

                 – Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos con el visto bueno del Hermano Mayor.

                 – Levantará acta de todas las reuniones que se realicen, así como de elaborar todos los documentos que emanen de ellas.

                 – Tendrá la obligación de presentar la Memoria anual de actividades del año anterior y el proyecto de actividades para el siguiente año, el número de cofrades existentes, indicando las altas y bajas producidas durante el año, ante los Hermanos para su aprobación en el Cabildo Ordinario Anual, teniendo que llevar dichos documentos, una vez aprobada en Cabildo por los hermanos, su firma y el Vº Bº del Hermano Mayor. Posteriormente deberán ser remitidos a través del Consejo Local de Hermandades y Cofradías al Secretariado Diocesano para Hermandades y Cofradías para su aprobación.

                 – Redactará la memoria actual de actividades.

                 -Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Hermandad, siempre con el visto bueno del Hermano Mayor

                 – Autorizará con su firma todos los trámites que procedan de secretaría y aquellos que necesariamente lo pidieren, junto con el Vº Bº del Hermano Mayor.

                 -En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Hermandad así como de archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.

                 – Dará lectura a la Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto de la Hermandad.

Artículo 96º.-El Tesorero.

  • Será el administrador de la Hermandad.
  • Dará cuenta a la Junta de Gobierno todos los meses de la contabilidad.
  •  Llevará un riguroso control de la contabilidad, en el libro de Tesorería.
  •  Estará al frente del Consejo de Asuntos Económicos.
  •  Custodiará los fondos de la Hermandad, depositándolos en cuentas bancarias a nombre de la misma, y efectuará los cobros y los pagos necesarios, respondiendo personalmente. Para disponer de ello será necesaria, junto a su firma, la firma del Hermano Mayor y del Fiscal
  • Tendrá la obligación de presentar el Estado de Cuentas general anual del año anterior y el presupuesto económico  para el siguiente año, ante los Hermanos para su aprobación en el Cabildo Ordinario Anual, teniendo que llevar dichos documentos, una vez aprobada en Cabildo por los hermanos, su firma, la del Fiscal, la del Hermano Mayor y el Vº Bº del Director Espiritual. Posteriormente deberán ser remitidos a través del Consejo Local de Hermandades y Cofradías al Secretariado Diocesano para Hermandades y Cofradías para su aprobación.
  • Extenderá los recibos de cuotas a los Hermanos, para su cobro.

Artículo 97º.- El Fiscal.

  • El Fiscal velará por el exacto cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno, de los acuerdos en los Cabildos y de la Junta de Gobierno.
  •  Dará su dictamen a las cuentas que presente el Tesorero, así como en todo aquello que considere necesario haciendo las advertencias legales, y si, contra su informe, ajustado a derecho, se tomase acuerdo que estimase perjudicial para la Hermandad, lo comunicará al Director Espiritual, por escrito, si este no hubiese asistido al Cabildo y salvará su voto con constancia en acta.
  •  Firmará las cuentas de la Hermandad una vez lo haya hecho el tesorero.
  •  Será el maestro de ceremonias de la Hermandad e igualmente en la Estación de Penitencia y otras procesiones, una vez en la calle será el máximo responsable de las mismas.
  •  Por ausencia permanente o parcial del Vocal de Formación y Cultos, tendrá a su cargo la organización de los actos formativos y culturales que organice la Hermandad, así como la organización de los cultos de la misma.
  •  Pertenecerá también al Consejo de Asuntos Económicos de la Hermandad.

Artículo 98º.- El Mayordomo.

  • Tendrá a su cargo la conservación del patrimonio de la Hermandad, siendo él, el único responsable.
  • Cuidará de la celebración de los Cultos que se manden en los Estatutos u otros que se realicen con la aprobación de la Junta de Gobierno.
  •  Será el responsable del arreglo de Altares y Pasos, organizará la Estación de Penitencia y otras procesiones de la Hermandad, las cuales una vez que salgan del Templo las entregará al Fiscal, haciéndose cargo de ellas al volver al Templo de recogida.
  •  Cuidará, de que los pasos, insignias y demás objetos de la Hermandad, se hallen dispuestos con la antelación debida, para todos los actos de la misma.
  •  Tendrá en su poder el Inventario General de la Hermandad, que al en su cargo entregará a su sucesor bajo acta que firmarán ambos, el Secretario y con el Vº Bº del Hermano Mayor.
  •  No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la hermandad, sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.
  • Custodiará bajo llaves en las dependencias de la Casa Hermandad del patrimonio de la Hermandad, escrituras de propiedad y demás documentos que no sean competencia de la Secretaría.

Artículo 99º.- Los Vocales.

  • Los Vocales en un número máximo de 6, colaborarán dentro de la Hermandad con las misiones que se les encomienden o en las que reciban delegadas de cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno.
  •  De los seis vocales, serán preceptivos y de obligado cumplimiento la existencia de las vocalías de Formación y Cultos, de Caridad y Relaciones Fraternas, y de Juventud.
  • Los otros tres vocales, no siendo preceptivos ni de obligado cumplimiento su existencia, serán las vocalías de Archivos-Crónicas y Comunicaciones, de Capataces y Costaleros, y de Casa Hermandad.

Artículo 100º.- Vocalía de Formación y Cultos.

  • Será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando medios necesarios para ello, desarrollando junto al Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que emanen del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.
  •  También será el responsable de llevar a la práctica el fin propio y principal de la Hermandad: el de promover el culto público, favoreciendo y cultivando la Fe de sus hermanos, tratando de que la Palabra de Dios, la Oración y los Sacramentos fundamenten la espiritualidad de ellos.

Artículo 101º.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.

                 -Velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad tenga la calidad y eficacia que corresponde.

                 – Impulsará el ejercicio de caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la Autoridad Diocesana.

                 -También tendrá la misión de crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre los hermanos.

Artículo 102º.- Vocalía de Juventud

                 -La Vocalía de Juventud, fomentará el crecimiento personal y espiritual de los jóvenes hermanos, su formación, con especial dedicación a la preparación para el Sacramento de la Confirmación y su implicación en la vida de la Hermandad y las actuaciones evangelizadoras, caritativas y de culto.

Artículo 103º.- Vocalía de Archivos-Crónicas y Comunicaciones

  •  Esta Vocalía será la responsable de la organización y conservación del archivo histórico de la Hermandad así como también será la responsable de redactar las crónicas de la Hermandad.
  • También será la encargada de difundir la información propia de la Hermandad, a través de comunicados y publicaciones, utilizando cuantas vías de comunicación disponga la Hermandad.

Artículo 104º.- Vocalía de Capataces y Costaleros

  • Será la encargada de coordinar y ser portavoz de la Junta de Gobierno ante el Cuerpo de Capataces y Costaleros, colaborando con ellos, procurando la integración de sus miembros en las actividades de la Hermandad y velando por el cumplimiento de la normativa 30 del Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 105º.- Vocalía de Casa Hermandad.

  • Esta Vocalía será la responsable de atender todo lo relativo al mantenimiento y mejora de la Casa Hermandad, asegurando en la misma su buen estado, orden, seguridad y limpieza.

Artículo 106º.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, para ocuparse de los asuntos de su cometido.

Artículo 107º.- En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver, cualquier asunto que por su importancia así lo exija. También cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa. En los dos últimos casos será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.

Artículo 108º.- En las sesiones de la Junta de Gobierno, además de los temas a tratar, no podrán faltar las preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

Artículo 109º.- En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa constituida por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario, el Tesorero y el Mayordomo. Sus competencias se determinan en el reglamento de régimen interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo General de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Artículo 110º.- Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio hasta la celebración del Cabildo de Elecciones, corresponderá la administración de la Hermandad a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a los actos de cultos internos y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

Artículo 111º.- El Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los Actos de Culto de la Hermandad, así como lugar que deberán ocupar en tales actos.

Artículo 112º.- En las Salidas Procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les asigne en el Reglamento de Régimen Interno. Por ello ningún miembro de la Junta de Mesa podrá ser capataz, costalero o contraguía de los pasos de la Hermandad. Entre los vocales de la Junta de Gobierno, en caso de ser 12 el número total de componentes de la Junta de Gobierno, solo 3 podrán formar  parte de las Cuadrillas de Costaleros, en caso de ser 11 el número total de miembros en la Junta de Gobierno, solamente podrán ser 2, y en caso de ser 10, solamente podrá ser 1. Siempre formarán parte de ella como costaleros y nunca como capataces o contraguías.

Artículo 113º.- Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 114º.- En ocasiones de gravedad de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 115º.- Si se produjera la vacante de la Presidencia de la Hermandad, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar, y en plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre de los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

Artículo 116º.- Ratificado el nuevo Hermano Mayor por el Delegado Episcopal, con su nombramiento, este tomará posesión de su cargo y formará su junta de gobierno con los miembros que ya forman parte de la misma.

Artículo 117º.- Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo General de Elecciones.

Artículo 118º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la Presidencia de la Hermandad quede temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o acabe el mandato.

Artículo 119º.- A falta del Vice-Hermano Mayor, asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad, y a igual antigüedad el de mayor edad.

Artículo 120º.- Cuando quede vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de los Vocales preceptivos, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuanta al Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 121º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos de la Hermandad que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

Título 8º

                             Sobre la Administración de Bienes.

Artículo 122º.- La Hermandad administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro 5º del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en el Estatuto Base y los suyos propios, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emane de la Autoridad Diocesana.

Artículo 123º.- La Hermandad debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que ayude al Tesorero, en el cumplimiento de su función. Este Consejo estará formado al menos por dos consejeros que serán miembros de la Junta de Mesa. En defecto de norma el Consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

Artículo 124º.- La Hermandad hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previos.

Artículo 125º.- El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.

Artículo 126º.- En el mes de abril de cada año se remitirán por triplicado y por el cauce ordinario el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano

Artículo 127º.- En las mismas fechas se remitirán al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de hermanos existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, censo actualizado de hermanos, relación de los miembros de la Junta de Gobierno y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado. Una vez visados y actualizados todos los documentos mencionados, una copia de los mismos será entregado a la Hermandad.

Artículo 128º.- La Hermandad deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el registro de la propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 129º.- Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias tres firmas, las del Hermano Mayor, Fiscal y Tesorero, salvo para la cuenta bancaria de la Bolsa de Caridad de la Hermandad, que precisará las firmas del Hermano Mayor, del Vocal de Caridad y Relaciones Fraternas (Presidente de la Bolsa de Caridad) y del Tesorero de la Bolsa de Caridad; y la cuenta bancaria del Grupo Joven (Juventud de Medinaceli) que precisará de las firmas del Hermano Mayor, Vocal de Juventud (Presidente del Grupo Joven) y el Tesorero del Grupo Joven. En defecto de norma las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 130º.- Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del Año Jubilar 2000 sobre “La Iglesia y los Pobres”, esta Hermandad destinará a obras sociales y benéficas al menos el 10% de los ingresos anuales, figurando en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

Artículo 131º.- La Libertad de gestión que la Hermandad posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los mas necesitados, establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

Artículo 132º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda del Tercer Mundo.

Artículo 133º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.

Artículo 134º.- Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente a cincuenta veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe veinte veces el salario mínimo mencionado.

Título 9º

Extinción de la Hermandad

Artículo 135º.- La extinción de la Hermandad así como del destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regulan por el Derecho Universal de la Iglesia.

Título 10º

Disposiciones Finales

Primera. Desde la entrada en vigor del Estatuto Base Diocesano y de estos Estatutos así como del Reglamento de Régimen Interno:

                 -Quedan derogadas las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 17 de febrero de 1988, el Reglamento Base de Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre de 1989, así como todas las leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las prescripciones del mismo.

                 – Se derogan los Estatutos de los Consejos Locales y las Hermandades en aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones del Estatuto Base Diocesano.

Segunda. El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías promulgará los decretos generales ejecutorios así como las instrucciones, que sean necesarias para el desarrollo de estas normas.

Tercera. Se faculta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para que interprete auténticamente las disposiciones del Estatuto Base así como los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de esta Hermandad.


Anexo:

Anexo 1.- Protestación de Fe

La finalización de los Cultos Cuaresmales se realizará con la Función Principal de Instituto, a cuyo ofertorio, esta Hermandad, hará pública protestación de nuestra Fe, con arreglo al siguiente ceremonial: Puestos en pie todos los asistentes, observándose en el más absoluto silencio, escucharán al Secretario la lectura de:

Protestación de Fe

En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, los Hermanos de la Venerable Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad (Medinaceli), formulamos nuestra Protestación de Fe:

                 Creemos en un solo Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo; creemos en Jesucristo el Hijo Unigénito del Padre, Segunda Persona de esta Sacrosanta Trinidad, se hizo hombre en las entrañas purísimas de la siempre Virgen María, concebida sin mancha de pecado original; creemos que Jesucristo, Dios y Hombre Verdadero, padeció y murió en una Cruz por salvarnos y redimirnos del pecado; que resucitó al tercer día, subió a los Cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre; creemos en el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo; creemos en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica; creemos en el perdón de los pecados; en la Resurrección Universal y en la Vida Eterna.

Así mismo, creemos en todos los Misterios de la Religión Católica y, especialmente, en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía; protestamos vivir y morir en esta creencia, hasta dar la vida por ella, si necesario fuere.

Siguiendo la huella de nuestros mayores, firmemente creemos, y sinceramente confesamos, que la Santísima e Inmaculada Virgen María, por especial privilegio de Dios Omnipotente, poco después de su muerte, fue llevada por los Ángeles al Cielo en Cuerpo y Alma. Por último, como hijos sumisos de la Iglesia Católica y Apostólica, acatamos cuantas disposiciones emanen de la legítima Autoridad Eclesiástica, unida al Sucesor de Pedro, el Papa y a sus Sucesores. Así solamente, lo prometemos, votamos y juramos. Amén.

Anexo 2 .- Juramento de los Estatutos

Una vez aprobado el ingreso de un Hermano en la Hermandad por parte de la Junta de Gobierno, este deberá jurar los Estatutos de la Hermandad, cuando haya sido citado para tal por la Junta de Gobierno. Para dicho acto, deberán estar presentes, además del Secretario, el Hermano Mayor y el Fiscal.

En dicho acto o ceremonia se llevará a cabo con el siguiente formulario:

Acercándose al Altar, el Hermano pondrá la mano derecha sobre los Estatutos de la Hermandad y dirá:

                 “Yo (dirá su nombre), quiero pertenecer a la Venerable Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad (Medinaceli).

                  Juro o prometo defender todos los dogmas y misterios que nos enseña Nuestra Santa Madre, la Iglesia Católica y Apostólica.

                 Por último, prometo obedecer y cumplir todo cuanto previene la Santa Iglesia, Nuestra Madre y estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.”

Anexo 3.- Juramento de Cargos de los Miembros de Junta de Gobierno

Cuando un Hermano Mayor es nombrado como tal, por el ordinario del lugar, deberá junto a su Junta de Gobierno y dentro de los plazos establecidos para tal, jurar los cargos a desempeñar en dicha Junta.

                 El formulario será el siguiente:

                 Comenzará el juramento el Hermano Mayor, seguido de la Junta de Mesa y de los Vocales y poniendo su mano derecha sobre los Estatutos dirán:

                 “Yo (decir nombre), prometo desempeñar mi labor de (decir cargo), así como cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y trabajar en pro de la Fe y la Caridad.

                 Así mismo, prometo ejercer la responsabilidad que la Iglesia me pide, según la orientaciones del Concilio Vaticano 2º y el Sínodo Diocesano del Año Jubilar 2000.

                 Por último, prometo estar a disposición para todo lo que de mí requiera el Obispado, el Secretariado Diocesano, el Consejo Local y nuestra Parroquia.”

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